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2. Confidencialidad o anonimato del informante o alertador

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En la Directiva se expresa que una medida ex ante esencial para evitar represalias consiste en salvaguardar la confidencialidad de la identidad del denunciante, tanto durante el proceso de denuncia como de las investigaciones desencadenadas por la denuncia; y, como consecuencia de ello, se determina que solo podrá divulgarse la identidad del denunciante en caso de que exista una obligación necesaria y proporcionada en virtud del Derecho de la Unión o nacional en el contexto de investigaciones llevadas a cabo por autoridades o de procesos judiciales, en particular para salvaguardar el derecho de defensa de las personas afectadas56.

Deja en manos de los Estados miembros la admisión de la alerta anónima. He señalado en apartados anteriores la disposición a la regulación de la denuncia anónima que se ha dado en las respuestas a la consulta pública y en las proposiciones de ley presentadas, aunque algún sector de la doctrina se muestra crítico con su regulación, con independencia de que estas denuncias se presentan y, que, dada su existencia deben tener alguna clase de consideración en el sentido de que constituyen una noticia de la posible comisión de un delito.

Análisis de la Directiva UE 2019/1937 Whistleblower desde las perspectivas penal, procesal, laboral y administrativo-financiera

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