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3.1. La denuncia anónima como notitia criminis

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Desde tiempo atrás, atendiendo al hecho de que la denuncia anónima no se encuentra prevista en la LECrim, pero tampoco se encuentra prohibida, el TS ha aceptado las denuncias anónimas como notitia criminis, por lo que pueden permitir el inicio de una investigación sin mayores problemas. Pero resulta significativa la forma en que ha ido variando la consideración de las mismas.

Así, en el año 2001 el TS expresaba que la denuncia anónima “debe ser mirada con recelo y desconfianza, pero al no proscribirla expresamente la LECrim., no puede decretarse su rechazo por principio sin más”66. En parecido sentido y con mayor detalle, en el año 2002, se afirmaba que “La utilización, como punto de partida para una investigación criminal, de una denuncia anónima debe ser ponderada y examinada con cautela, analizando no sólo su contenido, sino también la naturaleza de los hechos que se trata de poner en conocimiento de la policía judicial o de los órganos judiciales encargados de la instrucción de un determinado asunto”67. En la STS 318/2013 se efectúa un recorrido por la jurisprudencia del alto tribunal en la materia, y se concluye que “… la lógica prevención frente a la denuncia anónima no puede llevarnos a conclusiones contrarias al significado mismo de la fase de investigación. Se olvidaría con ello que el art. 308 de la LECrim referido al sumario ordinario, obliga a la práctica de las primeras diligencias “inmediatamente que los Jueces de instrucción (…) tuvieren conocimiento de la perpetración de un delito”. Es indudable que ese conocimiento puede serle proporcionado por una denuncia en la que no consta la identidad del denunciante (…), Nuestro sistema no conoce un mecanismo jurídico que habilite formalmente la denuncia anónima como vehículo de incoación del proceso penal, pero sí permite, reforzadas todas las cautelas jurisdiccionales, convertir ese documento en la fuente de conocimiento que, conforme al art. 308 de la LECrim, hace posible el inicio de la fase de investigación (…) Todo indica, por tanto, que la información confidencial, aquella cuyo transmitente no está necesariamente identificado, debe ser objeto de un juicio de ponderación reforzado, en el que el destinatario valore su verosimilitud, credibilidad y suficiencia para la incoación del proceso penal. Un sistema que rindiera culto a la delación y que asociara cualquier denuncia anónima a la obligación de incoar un proceso penal, estaría alentando la negativa erosión, no solo de los valores de la convivencia, sino el círculo de los derechos fundamentales de cualquier ciudadano frente a la capacidad de los poderes públicos para investigarle”68.

Si bien la doctrina elaborada en las anteriores sentencias se encuentra asentada y no se ha modificado, sin embargo, el cambio en la valoración de la denuncia anónima como forma de inicio de la investigación penal resulta notable en la reciente STS de 2020, en un asunto que se inició como consecuencia de un escrito anónimo recibido por la persona responsable de recursos humanos de una empresa en el año 2013, en el que se advertía la existencia de un fraude de chatarra (el anónimo no provenía de ningún canal de denuncia). El Tribunal valora la “importancia de la denuncia interna presentada como notitia criminis” y efectúa consideraciones sobre la necesidad de implantar canales de denuncia, ya que en el caso se constató lo siguiente: “…una alta eficacia al constituir el arranque de la investigación como notitia criminis se recoge por la doctrina a este respecto que la Directiva se justifica en la constatación de que los informantes, o denunciantes, son el cauce más importante para descubrir delitos de fraude cometidos en el seno de organizaciones; y la principal razón por la que personas que tienen conocimiento de prácticas delictivas en su empresa, o entidad pública, no proceden a denunciar, es principalmente porque no se sienten suficientemente protegidos contra posibles represalias provenientes del ente cuyas infracciones denuncia”. Pero la sentencia no se limita a valorar positivamente la denuncia anónima por su eficacia protectora para quien la realiza, da un paso más, y aludiendo a la posible eficacia preventiva de la misma, expresa que “con el canal de denuncias quien pretenda, o planee, llevar a cabo irregularidades conocerá que desde su entorno más directo puede producirse una denuncia anónima que determinará la apertura de una investigación que cercene de inmediato la misma”69.

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