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3.2. La denuncia anónima y el confidente ante la adopción de medidas limitativas de derechos fundamentales

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Así como el TS reconoce las denuncias anónimas como instrumento válido para iniciar una investigación penal, coloca en la misma posición a la información que aportan los denominados confidentes, circunstancia que da lugar a la investigación policial y que pueda ser un medio de recepción de la notitia criminis. Existe además jurisprudencia que rechaza que exista indefensión por haberse negado la prueba consistente en conocer la identidad de una fuente confidencial70. Pero el TS considera que es necesario excluir la utilización de la confidencia como prueba de cargo para garantizar una adecuada tutela de los derechos fundamentales. En este sentido sostiene que “…la mera referencia a informaciones ‘confidenciales’ no puede servir de fundamento único a una solicitud de medidas limitadoras de derechos fundamentales (entradas y registros, intervenciones telefónicas, detenciones, etc.) y, en consecuencia, a decisiones judiciales que adoptan dichas medidas, salvo supuestos excepcionalísimos de estado de necesidad (peligro inminente y grave para la vida de una persona secuestrada, por ejemplo)71”.

Análisis de la Directiva UE 2019/1937 Whistleblower desde las perspectivas penal, procesal, laboral y administrativo-financiera

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