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3.4. El valor del testimonio del testigo protegido con identidad oculta como prueba de cargo

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En cuanto al testigo protegido, cuya identidad es conocida por las autoridades judiciales, pero desconocida por la defensa y el acusado, su testimonio ha sido admitido en etapa de plenario como prueba de cargo, aunque no única.

La LO 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales, regula regímenes jurídicos distintos para testigos protegidos en la fase de instrucción y en la de juicio oral. En la fase de instrucción permite mantener el anonimato en todo momento dado que el testimonio anónimo tiene el papel de diligencia de investigación; pero en el juicio oral, dispone el art. 4.3, que el Tribunal “deberá” desvelar la identidad de los testigos protegidos, siempre que lo solicite motivadamente la defensa, aunque con ello pueda comprometer la seguridad o la vida de quien racionalmente se encuentre en situación de peligro grave por el conocimiento de su identidad.

Pero el TS considera que no en todo caso debe desvelarse la identidad del testigo. Entiende que esa interpretación “cerrada” no resulta razonable y atiende a la exigencia de que la solicitud de la defensa debe ser motivada no puede considerarse un requisito puramente formal. Esta exigencia de motivación le permite entender que el tribunal se encuentra habilitado para valorar la suficiencia y razonabilidad de los motivos alegados por la defensa, lo que le lleva a ponderar los intereses contrapuestos: la seguridad del testigo frente al derecho de defensa del acusado.

Admite, de esta manera, la posibilidad de que en la etapa de plenario pueda valer como prueba de cargo el testimonio de una persona cuya identidad es desconocida para el acusado y su defensa, aunque considera que la valoración del testimonio brindado por un testigo cuya identidad la parte acusada desconoce, debe ser absolutamente excepcional.

Asume el TS la doctrina del TEDH73 que parte de la base de que “si la defensa desconoce la identidad de la persona a la que intenta interrogar, puede verse privada de datos que precisamente le permitan probar que es parcial, hostil o indigna de crédito. Un testimonio o cualquier otra declaración contra un inculpado, puede ser muy bien falsos o deberse a un mero error, y la defensa difícilmente podrá demostrarlo si no tiene las informaciones que permitan fiscalizar la credibilidad o ponerla en duda”; y por ello considera que debe tratarse de una situación excepcional; pero el TEDH también entiende que el uso de declaraciones efectuadas por testigos anónimos para fundamentar una condena penal no siempre ha de entenderse contrario al Convenio y considera que para que la declaración de un testigo anónimo pueda ser incorporada al acervo probatorio se requiere que los déficits de defensa a que se ve enfrentado el acusado sean compensados a través de medidas alternativas que permitan la contradicción, pero una condena no ha de estar basada únicamente o de modo decisivo en testimonios anónimos74.

Admitida la posibilidad de incorporar un testimonio anónimo (en el caso de testigos protegidos) como prueba de cargo en el juicio oral, “la declaración del testigo anónimo debe reunir tres concretos requisitos. El primero de ellos –no cuestionado en la presente demanda– que el anonimato haya sido acordado por el órgano judicial en una decisión motivada en la que se hayan ponderado razonablemente los intereses en conflicto; el segundo, que los déficits de defensa que genera el anonimato hayan sido compensados con medidas alternativas que permitan al acusado evaluar y, en su caso, combatir la fiabilidad y credibilidad del testigo y de su testimonio; y el tercero, que la declaración del testigo anónimo concurra acompañado de otros elementos probatorios, de manera que no podrá, por si sola o con un peso decisivo, enervar la presunción de inocencia”75.

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