Читать книгу La separación de la masa en el concurso de acreedores - Ignacio Fernández Larrea - Страница 3

Nota preliminar.

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Versando sobre una materia concursal, resulta plenamente lógico que esta obra esté en relación deudora con una pluralidad de «acreedores» a quienes, ante la evidente imposibilidad de satisfacerles la deuda que mantengo con ellos, me veo obligado a suplir su abono con la manifestación de mi más profundo agradecimiento.

Mi primer agradecimiento ha de entroncarse con mis orígenes, y por ello va dedicado a mis padres, en quienes siempre he encontrado los referentes y la personificación de unos valores que aspiro a honrar y transmitir. De modo también primigenio y en relación de paridad con el anterior, dedico mi agradecimiento a mi familia más próxima, mi mujer y mis hijos, a quienes va dedicada esta obra y en quienes encuentro cada día un estímulo para proseguir el camino y una circunstancia justificadora en sí misma de mi propia existencia: aunque sólo fuera por la existencia de estas tres maravillosas personas que son mis hijos, mi paso por este mundo ya habría tenido pleno sentido. En cuanto a la copartícipe de esa labor, mi mujer ‒auténtica «Mater familias» de este grupo familiar‒ se ha repetido en los últimos tiempos, de manera recurrente hasta el punto de convertirse en poco menos que una frase hecha, la expresión «detrás de un gran hombre, siempre hay una gran mujer». En mi caso, es evidente ‒y yo diría que incluso notorio para los que me conocen‒ que disto, con mucho, de ser un gran hombre, pese a lo cual y sin embargo, cuento con el enorme privilegio de tener, a mi lado que no detrás, a una mujer extraordinaria, de la que esta obra es neta deudora.

Es también otra mujer la que atesora un impagable derecho de crédito frente a esta obra. Me refiero a quien me confirió el privilegio de dirigir la tesis que supondría el germen de lo que hoy se culmina, la ‒más que profesora, maestra y amiga‒ Ana Belén Campuzano. Lo cierto es que todo cuanto de bueno pueda llegar a encontrarse en este trabajo, no puede entenderse sin la aportación y el papel desempeñado por la profesora Campuzano. Ha sido ella la que se ha encargado de dotar a esta obra de una adecuada estructura sistemática, de realizar numerosísimas aportaciones y de llevar a cabo una labor respecto a cuya trascendencia éste bisoño autor posiblemente no era al principio enteramente consciente, y que luego se ha revelado como enteramente decisiva.

Resulta también obligado manifestar mi agradecimiento a todos los autores que me han ilustrado e iluminado en este trabajo, operando como verdaderas fuentes doctrinales, abriendo caminos de interpretación que sin ellos nunca hubiera discurrido y dotando a esta obra, a través de sus citas y el reflejo de su criterio, de un soporte científico del que este autor no hubiera podido por si solo proveerla. Dentro de estos autores me resulta obligado mencionar de manera especial al recordado Emilio Beltrán, en quien no sólo encontré la luz propia de los grandes maestros, sino también la cercanía amigable de los grandes hombres.

Esta es la obra de un profesional ejerciente del Derecho que, por tanto, ha simultaneado y compatibilizado la labor de investigación y redacción con su permanente contacto con el Derecho realmente aplicado, pero quizás precisamente por ello asiste a esta obra ‒por exclusiva voluntad de su autor‒ una cierta motivación reivindicativa en pro del papel de la doctrina académica. Asistimos actualmente de manera progresiva a un escenario de «sacralización» de la pura práctica profesional, muy especialmente dirigido a las jóvenes generaciones de juristas o potenciales juristas, a quienes se les bombardea de modo permanente ‒cuando no, machacón‒ con la importancia (parecería que exclusiva) de la aplicación «práctica» del Derecho. Se trata de un escenario de exacerbado pragmatismo que incluso, en su presuntuosa e ignorante fatuidad, llega en ocasiones a menospreciar a lo que califica peyorativamente como «la Academia».

Frente a ello, y como profesional ejerciente, hay que replicar ‒con insistencia e incluso con proselitismo‒ que lo único que puede permitirnos diferenciarnos como juristas de un mero orador o incluso de un vacuo charlatán de feria, es el sustento doctrinal, el poso teórico, la argumentación fundada de que dotemos a nuestras actuaciones profesionales. Eso es lo que ha de caracterizar al verdadero jurista, práctico, sí, pero jurista por encima de todo. Y por ello, y en palabras de este abogado ejerciente, hay que reconocer que todos los profesionales jurídicos somos netamente deudores de «la academia», somos deudores de la labor investigadora llevada a cabo por muchos autores, deudores de ese raciocinio meditado, pausado y fructífero que lleva a cabo la doctrina, y en el que podemos y debemos encontrar los verdaderos cimientos de nuestra actuación profesional.

Ojalá que esta obra pudiera llegar a servir como pequeño y modesto ejemplo de esa necesaria simbiosis entre la teoría y la práctica, como reconocimiento a la impagable labor de la doctrina académica, y como reivindicación del irrenunciable soporte teórico doctrinal que ha de presidir el ejercicio de nuestra profesión como juristas.

Madrid, diciembre de 2018.

La separación de la masa en el concurso de acreedores

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