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II. DERECHO DEL NIÑO A SER ESCUCHADO Y A LA PARTICIPACIÓN EN LAS NORMAS QUE REGULAN EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL EN CENTROS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICOS PARA MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA

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En las normas que regulan el acogimiento residencial en centros específicos para menores con problemas de conducta no abundan las menciones a la participación de los niños o niñas. Por una parte, se establece la obligación de oírlos en el procedimiento para autorizar el ingreso o su continuación en el centro. Por otra, los niños son destinatarios de notificaciones y se pone en sus manos la posibilidad de recurrir ciertas decisiones.

Como no podía ser de otro modo, el artículo 26 de la LOPJM6, al regular el ingreso en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, establece expresamente la exigencia de garantizar en todo caso el derecho del menor a ser oído según lo establecido el artículo 9 de la misma Ley. El Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que radica el centro, para conceder la autorización o ratificar el ingreso ya efectuado, deberá examinar y oír al menor, quien deberá ser informado sobre el ingreso en formatos accesibles y en términos que le sean comprensibles y adaptados a su edad y circunstancias, a la Entidad Pública, a los progenitores o tutores que ostentaran la patria potestad o tutela, y a cualquier persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada, y se emitirá informe por el Ministerio Fiscal7.

La Entidad Pública y el Director del centro están obligados a informar al Juzgado y al Ministerio Fiscal cada tres meses sobre las circunstancias del menor y la necesidad de mantener la medida. Transcurrido el plazo de tres meses y recibidos los informes de la Entidad Pública y del Director del centro, el Juzgado, previa la práctica de las actuaciones que estime imprescindibles, y oído el menor y el Ministerio Fiscal, acordará lo procedente sobre la continuación o no del ingreso8.

También debe oír el Juez de Primera Instancia al menor antes de resolver el recurso contra su traslado de un centro a otro.

En otros casos la participación prevista, se refiere a la posibilidad de recurrir o se limita a ser receptor de notificaciones para estar informado de las decisiones que le afectan. Frente a la resolución que el Juzgado adopte en relación con la autorización o ratificación del ingreso podrá interponerse recurso de apelación por el menor afectado9.

La decisión de traslado del menor desde un centro a otro que esté bajo la competencia de otro Juzgado de Primera Instancia será notificada a las personas interesadas, al menor y al Ministerio Fiscal, quienes podrán recurrirla ante el órgano que esté conociendo del ingreso, el cual resolverá tras recabar informe del centro y previa audiencia de las personas interesadas, del menor y del Ministerio Fiscal.

Con carácter general se establece que el menor será informado de las resoluciones que se adopten10.

Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta

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