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1.1 La oposición privativa

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La primera diferencia es producida por la presencia y la ausencia de un rasgo: las consonantes pueden ser sonoras o no-sonoras, en el sentido de que una misma articulación, por ejemplo, bilabial, puede estar com binada o no con una resonancia de las cuerdas vocales (/b/ vs /p/). La categoría, en ese caso, es la de la sonoridad. Pero esta presentación es discutible porque no está claro cómo un término que no presenta el ras go definitorio de la categoría (el rasgo sonoro) podría pertenecer a esa misma categoría.

En los años sesenta, la noción de oposición privativa dio lugar a la de marca: entre los dos términos de una oposición privativa se acuerda entonces considerar que la presencia del rasgo “marca” un término; el otro término, que no posee el rasgo, es considerado como “no marcado”. La “marca” es, tal vez, más satisfactoria para el espíritu que la “privación”, pero no nos permite avanzar ni un paso: en efecto, sea “privado de un rasgo” o “no marcado”, el segundo término de la oposición di fícilmente puede pertenecer a la categoría definida por ese rasgo o por esa marca.

De hecho, la “privación” o la ausencia de “marca” esconden una propiedad esencial del término concernido, a saber, su valor genérico: al sus pender la aplicación de un rasgo específico, se encuentran todos los tér minos posibles de la categoría. El célebre slogan feminista, La mitad de las mujeres son hombres, reposa sobre ese mismo principio. El uso más corriente, según el cual la categoría de la sexualidad está designada por el término hombre, supone que este último posee el rasgo que de fine la categoría en general, el rasgo sexual por excelencia; en cambio, el término mujer es tratado como específico, y posee entonces un ras go suplementario que el término genérico no posee. Eligiendo el término mujer como término que designa la categoría, el slogan invierte la relación y hace del término hombre el término específico, dotado de un rasgo suplementario, y, del término mujer, el rasgo genérico que define la categoría. La guerra de los sexos recurre también a las armas de la categorización.

Las nociones de “oposición privativa” o de “marca” pueden, en rigor, ser conservadas cuando una categoría está limitada a dos términos, pero su puesta en marcha se hace particularmente problemática desde el momento en que el número de términos es superior a dos, puesto que entonces el término “no marcado” recubre toda la categoría, a excepción del término marcado.

Hjelmslev ha propuesto otra aproximación, poniendo en evidencia el hecho de que esta oposición concierne a la extensión de una categoría y no a su comprensión. Propone considerar que toda categoría equivale a un dominio en el espacio abstracto de los recortes culturales y que ese dominio puede ser ocupado de dos maneras diferentes: sea de ma nera difusa y vaga (sub-dominio A), sea de manera concentrada y pre cisa (sub-dominio a):


No se trata ya de rasgo “presente” o “ausente”, sino de la intensidad perceptiva de una parte de la categoría: el término “di fuso” o “vago” sirve de fondo sobre el cual se destaca una figura, el término “con centrado” o “preciso”.

La llamada oposición “privativa” es redefinida de esta manera como una oposición que depende del lugar y de la intensidad de los términos; pero hay que tener en cuenta, para evitar algunos malentendidos, que el término “vago” o “difuso” no es, como se podría pensar, “impreciso”, sino que tiene un valor genérico: desde ese momento, la negación que lo hace aparecer en el discurso da libre curso a todos los términos po sibles de la categoría: no se trata ya de una caja vacía sino de una caja de Pandora…

Semiótica del discurso

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