Читать книгу Diligencia de entrada y registro e inviolabilidad de domicilio - Jaime Herraiz Pagès - Страница 7

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Capítulo 1

Introducción

A lo largo del transcurso de la historia, en cualquier forma de organización social, han existido instituciones, personalidades o bien espacios en los que sobrevolaba un aura de preeminencia mediante la atribución de una cualidad que garantizaba su integridad y plenitud, siendo por lo tanto libres de toda injerencia exterior.

Dicha cualidad viene a configurar el núcleo esencial del concepto de inviolabilidad, pudiendo en este sentido conceptuarse como aquélla por la cual se salvaguarda un elemento material mediante la atribución de una esfera protectora que impide su subordinación a una voluntad externa o ajena y, en general, a toda actuación que suponga bien una restricción o limitación o bien, una alteración o menoscabo en su naturaleza.

El Diccionario del español jurídico define con carácter general la inviolabilidad como aquella “cualidad de lo que no puede ser violado”, de manera que a partir de dicha definición puede reputarse la inviolabilidad según los parámetros que a continuación se exponen:

• La inviolabilidad por sí misma no tiene una substantividad propia en tanto que se configura como una cualidad asociada o vinculada a un elemento material real y concreto sobre el que recae.

• Este elemento material, por una razón jurídica, tradicional o bien de otro orden vinculante, se conforma libre de toda merma o límite que restrinja su integridad o bien lo modifique, y para ello le es conferida esta cualidad a modo de garantía.

• Esta cualidad garante supone una protección dispensada para su conservación integral de manera que opera tanto en un sentido pasivo, ya que impone una actitud elusiva de agresión o intromisión por los demás, como en un sentido activo, ya que supone una infracción sancionable en caso de inobservancia o desconsideración.

Diligencia de entrada y registro e inviolabilidad de domicilio

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