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5. ALEMANIA Y OTROS

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Después de la Revolución francesa, las constituciones se extendieron por toda Europa. Incluso antes de la promulgación de la primera Constitución francesa, Polonia obtuvo una constitución el 3 de mayo de 1791. Luego, la idea de constitución, impregnada por el modelo francés imperante, se extendió luego con los ejércitos franceses por Italia, Suiza, Holanda, Alemania y España36. El fin de la hegemonía napoleónica sobre Europa también significó el fin de estas constituciones, pero no del movimiento constitucional. La constitución en el sentido moderno permaneció como el gran tema político dentro de Europa. Es más: en muchos países de Europa, específicamente en una serie de estados alemanes, las constituciones fuertemente influidas por la Charte constitutionnelle de 1814 se promulgaron sin presiones externas. Para la gran mayoría de estas constituciones, especialmente la alemana, es posible afirmar que gran parte de los requisitos para el surgimiento de la constitución moderna, aquí desarrolladas, no estaban plenamente presentes. Por lo general, al momento de redactarse la constitución, aún faltaba una burguesía capaz de imponer su voluntad y, por lo tanto, faltaba la fuerza para impulsar una ruptura revolucionaria como la que había impulsado a las primeras constituciones modernas en los Estados Unidos y Francia.

Con el fin de determinar si esta circunstancia invalida nuestro modelo explicativo, primero hay que examinar en qué consiste la explicación que proporciona dicho modelo. Tal explicación está ligada al origen de la constitución moderna. A esto se refiere la constelación de condiciones antes descrita. Sin embargo, su difusión no estaba sometida a las mismas condiciones. Una vez creada, la constitución moderna podía ser transferida a otras circunstancias o servir a otros fines. Un factor en este proceso fue la creciente demanda de los pueblos que carecían de la oportunidad o de la fuerza para llevar a cabo una revolución burguesa que cristalizase sus aspiraciones constitucionales, pero también la consecuente posibilidad para los gobernantes de legitimar adicionalmente su ejercicio del poder político mediante las formas constitucionales; otro factor fue la necesidad de mediar una vez más entre el Estado y la sociedad en el contexto de la creciente diferenciación funcional, que también estaba ocurriendo en los Estados no burgueses o incluso acelerada por razones de competencia política. Se debe tener en cuenta que en tanto las condiciones de surgimiento estuviesen ausentes, las constituciones sólo podían ser una etapa fugaz del tipo moderno de constitución que surgió en los Estados Unidos y Francia. Esto podría llevar a privar a la constitución de su significado, de modo que dejase de servir a su propósito original, es decir, dejar de legitimar y limitar el ejercicio del poder político, pasando a conferir –como fue el caso de la Francia napoleónica– una mera apariencia formal de estos logros.

Incluso la Constitución polaca de 1791, que podría suscitar dudas en Europa sobre la viabilidad del modelo explicativo debido a su prioridad cronológica, resulta ser una imitación truncada de la nueva invención37. La Constitución polaca se remonta a los esfuerzos por lograr una reforma del Estado, necesidad surgida con la primera partición de Polonia en 1772. Polonia, en donde el dominio de los estamentos privilegiados había sido preservado en gran medida por la cúpula monárquica y donde incluso se seguía conservando el liberum veto, tomó consciencia –luego de la partición– del atraso de su estructura estatal ante los Estados vecinos gobernados de manera absolutista, haciendo esfuerzos por limitar el ejercicio del poder político por parte de la nobleza al tiempo de fortalecer el poder del ejecutivo monárquico. El objetivo perseguido era similar al de las monarquías absolutas bajo la influencia de la Ilustración, pero desde la posición opuesta. Estos planes pudieron transformarse fácilmente en formas constitucionales tras la aparición de la Constitución estadounidense y los trabajos preparatorios para la Constitución francesa, cuya sección de derechos fundamentales ya existía desde 1789, toda vez que varios reformadores polacos habían luchado en la Guerra de la Independencia estadounidense y estaban en contacto con los revolucionarios franceses. Al no encontrarse afectada por la carga del absolutismo, Polonia se encontraba particularmente receptiva a las ideas de la división de poderes. Por otro lado, la Constitución polaca no contemplaba el establecimiento de una forma de ejercicio del poder político basada en la libertad burguesa.

Si se omiten las constituciones promulgadas en Europa entre 1796 y 1810 –dado que ellas casi sin excepción no eran creaciones independientes, sino que eran el resultado de la presión francesa y por ende en este contexto carecen de relevancia–, es necesario, con el fin de culminar con el examen al modelo explicativo, dar una mirada a Alemania, en donde luego de la era napoleónica se crearon constituciones independientes. Dichas constituciones tienen en común el hecho de que fueron concedidas voluntariamente por los monarcas con el fin de asegurar la preservación dinástica38. Por lo tanto, la validez jurídica de la constitución dependía de la voluntad del gobernante. Esto tuvo como consecuencia que el derecho del monarca a ejercer el poder político precedía a la constitución y no estaba justificado por ella. Por esta razón, las constituciones alemanas carecían del elemento dominante que caracteriza al constitucionalismo moderno. Estas constituciones únicamente se referían al ejercicio del poder y, por tanto, eran más cercanas a las antiguas limitaciones legales al ejercicio del poder político.

Sin embargo, la forma en que regulaban el ejercicio del poder se asemejaba a la de las constituciones modernas. A diferencia de las antiguas limitaciones contractuales, estas constituciones elevaban la pretensión de normar el ejercicio del poder político en su totalidad. La presunción de competencia en favor del monarca siguió aplicándose sobre la base de su derecho preconstitucional a gobernar, a la vez que la constitución no preveía explícitamente la participación de otros órganos en el proceso de toma de decisiones. Sin embargo, cada acto monárquico podía ser examinado para determinar su conformidad con la constitución. Además, las constituciones ya no se restringían, como sí era el caso en las antiguas formas de gobierno, a la relación entre el monarca y los estamentos, sino que tenían validez universal. Ellas regulaban la relación entre el monarca y el pueblo. Se basaban en el concepto de una separación entre Estado y sociedad, aunque debido a la falta de una revolución burguesa y la tenacidad de las estructuras estamentales-cooperativas, se realizaron de forma mucho menos consistente que en los Estados burgueses. Sin embargo, existían derechos fundamentales que justificaban una autonomía que, aunque limitada, tenía posibilidades de expansión; tales derechos sólo estaban sujetos a la intervención del Estado con el consentimiento de la sociedad en forma de leyes parlamentarias39.

El monarca ya no podía deshacerse de estos lazos a voluntad, a pesar de que la concesión de la constitución había sido producto de su libre decisión. Más bien, las enmiendas constitucionales adoptaron la vía de la legislación y, por tanto, requerían la aprobación de los representantes del pueblo. Una vez concedida, la constitución se desvinculó de la voluntad del monarca y se opuso a él como una barrera externa. Con el objetivo de una regulación integral, la universalidad de las normas constitucionales y una vinculación que no podía ser eliminada unilateralmente moderaron en la práctica la falta de fuerza constitutiva para el ejercicio del poder político y pusieron a las constituciones alemanas del siglo XIX cerca al tipo constitucional moderno. Sin embargo, su adaptación evolutiva a este tipo constitucional se vio truncada. En efecto, incluso en Alemania también se hizo necesaria una ruptura revolucionaria con el la forma de ejercicio del poder político basado en la tradición, para finalmente, y con mucha demora, hacer valer la constitución moderna en su totalidad.

Constitucionalismo, pasado, presente y futuro

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