Читать книгу Constitucionalismo, pasado, presente y futuro - Jorge Portocarrero - Страница 39

D. ALEMANIA

Оглавление

Para los príncipes alemanes, que no habían sufrido ninguna revolución, el Estado constitucional, en esta reducida forma postrevolucionaria, era aceptable. Por otro lado, la burguesía alemana carecía de las condiciones sociales necesarias para obligarles a hacer más concesiones. En la segunda mitad del siglo XVIII, especialmente en el norte protestante, se había desarrollado una clase media educada comparable a la francesa y, en consecuencia, se podían encontrar en Alemania numerosos proyectos burgueses para un nuevo orden y catálogos cada vez más completos de derechos fundamentales incluso antes de la Revolución francesa25. En términos económicos, sin embargo, Alemania iba por detrás de Francia, de modo que las exigencias constitucionales burguesas hechas después de la Revolución francesa, que se hicieron más patentes luego de las guerras de Liberación, carecían en gran medida de la asertividad propia de una burguesía fuerte. La preocupación de los propios monarcas alemanes era el fortalecimiento económico de la sociedad alemana antes que cualquier interés sobre el poder estatal. Incluso antes del estallido de la Revolución francesa, los gobernantes de los territorios más avanzados, Prusia y Austria, habían iniciado reformas sociales, que encontraron expresión jurídica en los proyectos de codificación de finales del siglo XVIII.

En sus disposiciones introductorias, estos proyectos también contenían “garantías individuales de libertad de los individuos frente al Estado”, que reflejaban la cambiada concepción sobre el Estado del absolutismo ilustrado26. Dichas garantías individuales incrementaron la seguridad de la persona y de la propiedad, pero no permitieron la libertad intelectual, ni siquiera la cogestión política. Al mismo tiempo, se reconoce ocasionalmente a dichas garantías o “derechos” el carácter de derechos fundamentales. Sin embargo, si se aplican los criterios desarrollados al principio, estos derechos cumplían con menos requisitos que las declaraciones inglesas de derechos para ser considerados derechos fundamentales. Pasando por alto el hecho de que estos derechos, si bien estaban vinculados a la característica de ser un súbdito y que por tanto relativizaban los límites entre los estamentos, ellos no cuestionaban a la sociedad estamental-feudal ni al Estado absolutista; tales derechos carecían por excelencia de referencia alguna a la libertad, así como de la característica básica de contar con la más alta jerarquía. Al ser garantías de libertad otorgadas por un monarca absoluto, que mantenía el poder estatal indiviso en sus manos, ellas constituían autolimitaciones, que siempre podían ser revocadas en cualquier momento; los beneficiarios carecían totalmente de los medios o mecanismos de protección que proporciona un sistema de división de poderes. Por ello, Kriele se refiere a estos derechos como meras tolerancias, para diferenciarlos de los derechos fundamentales27. Tras el estallido de la Revolución francesa, dichos derechos fueron retirados de los proyectos que entraron en vigor con retraso y que fueron purificados de toda referencia a derechos fundamentales.

Sin embargo, las constituciones que surgieron después de 1815 en el sur de Alemania28 y en varios Estados alemanes pequeños eran diferentes. Ninguna de ellas había sido el fruto de una lucha revolucionaria burguesa, como en los Estados Unidos o en Francia. Más bien, todas ellas eran concesiones voluntarias de los príncipes, que respondían a distintos motivos generalmente vinculados al Estado. Sin embargo, todas ellas incluían catálogos de derechos de libertad e igualdad que excedían considerablemente las concesiones del absolutismo ilustrado. Sobre todo, a diferencia de los proyectos de codificación de finales del siglo XVIII, los monarcas renunciaron en estas constituciones al derecho a modificar estos derechos en cualquier momento. El derecho absoluto a gobernar fue definitivamente consumido en el acto de otorgar la constitución. Así, independientemente de su génesis como autolimitaciones voluntarias del poder monárquico, los derechos fundamentales se convirtieron en una ley de rango superior que era universalmente vinculante para el poder estatal y sólo podía modificarse mediante una enmienda constitucional. En particular, su fuerza vinculante se extendía al legislador ordinario, que estaba conformado por el monarca y las cámaras de nueva creación, aunque había mucha incertidumbre acerca de la naturaleza y el alcance de esta fuerza vinculante. El paso de las libertades legalmente garantizadas a los derechos fundamentales también se dio en Alemania con la inclusión de dichas libertades en la Constitución, que era vinculante para todos los poderes del Estado.

Ciertamente, esto no significa que su génesis como concesiones voluntarias por parte de los monarcas, quienes seguían legitimándose a sí mismos, se mantuviese alejada de los derechos fundamentales alemanes. Dicha génesis influyó tanto en la razón de su validez como en su alcance y contenido. Lejos de la imposición revolucionaria, los derechos fundamentales de las constituciones alemanas evitaron toda referencia a orígenes en el derecho natural y se declararon derecho positivo, que debía su existencia únicamente a la voluntad del monarca. Por ello no fueron formulados como derechos humanos, sino como derechos civiles. Esto, por supuesto, no redujo su impronta antifeudal, ya que, a diferencia de las antiguas libertades, no estaban vinculados al estatus o la función social, sino al individuo y, por lo tanto, por primera vez, representaban una subjetividad jurídica general a efectos de su aplicación. De esta manera se logró la eliminación de la sociedad de estamentos, cuyo derecho no fue abolido de forma inmediata y completa, como ocurrió en Francia en su momento, sino que se le otorgó un estatus especial y sólo fue tolerado durante un período de tiempo limitado. Sin embargo, en tanto el derecho feudal se mantuvo vigente, el principio de libertad, que es constitutivo de los derechos fundamentales, no pudo desarrollarse a plenitud29. Esto se hace visible si se compara el contenido de los derechos fundamentales alemanes con el contenido de los derechos fundamentales occidentales.

Sería vano buscar en los catálogos alemanes de derechos fundamentales un derecho general de libertad, similar al establecido antes de las garantías individuales del artículo 4.º de la Declaración francesa. A nivel de las garantías individuales, se garantizaban la libertad personal y la protección de la intimidad en la misma medida que en las otras constituciones occidentales. Por el contrario, los derechos fundamentales útiles a la política, a modo de la Charte francesa de 1814, se desarrollaron escasamente. Existía libertad de prensa, pero con considerables restricciones, y pronto ésta se vio estrangulada por los Decretos de Carlsbad de 1819; la libertad de reunión y de asociación era totalmente inexistente. En el sector económico, la propiedad estaba protegida contra la confiscación estatal. Por otra parte, mientras el sistema feudal continuaba, no existía una libertad de propiedad completa que incluyese también el libre uso, el gravamen, la venta, la división y la herencia. La situación era similar respecto a la igualdad. Ella también se encontraba garantizada pero en relación al Estado, confiriendo igualdad de acceso a los cargos públicos, la misma carga de impuestos y el mismo servicio militar. Por otra parte, las relaciones entre los ciudadanos no se regían enteramente por la igualdad de derechos. En consecuencia, las constituciones alemanas representaban un desarrollo estancado si se las compara con las occidentales. Sin embargo, garantizaron los derechos de libertad en un grado suficiente como para superar el test de los derechos fundamentales.

Por el contrario, Austria y Prusia, las principales potencias alemanas que habían tomado la iniciativa en la modernización durante el siglo XVIII, no elaboraron constituciones. Después de la muerte de Leopoldo, Austria tomó un curso rigurosamente antiliberal en 1792, excluyendo los planes constitucionales desde el principio. En Prusia, la constitucionalización que se pretendía seriamente después del Congreso de Viena fracasó debido al fortalecimiento de la restauración. Sin embargo, la falta de derechos fundamentales no implica la ausencia de una sociedad burguesa. Si se compara a los Estados alemanes de la época del Vormärz desde el punto de vista de su acercamiento al modelo social burgués, Prusia, aunque carecía de derechos fundamentales, es sin duda más progresista que los Estados constitucionales del sur de Alemania. Aquí había tenido lugar una liberalización en el ámbito de la ley ordinaria, liberalización que debía encontrar en la constitución una simple culminación. La ausencia de constitución, por lo tanto, no perjudicó la liberalidad social, sino sólo perjudicó su resistencia a la revisión en tiempos de restauración. Lo mismo parece aplicarse al caso austriaco, donde entró en vigor el Código Civil General (ABGB) en 1811, que, al igual que el Code Civil, se basaba en los principios de libertad, propiedad, contrato y herencia. Sin embargo, la apariencia era engañosa, porque la promulgación del ABGB no eliminaba en modo alguno las reglas estamentales-feudales y mercantilistas, sino que las transformaba en normas especiales, que como tales siempre tenían prioridad sobre las disposiciones generales. De esta manera, la sociedad burguesa en Austria seguía siendo una mera promesa30.

Constitucionalismo, pasado, presente y futuro

Подняться наверх