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E. POLONIA

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Por otro lado, Polonia, el vecino oriental de Alemania, obtuvo una constitución que estuvo vigente durante el breve período que duró su soberanía. En efecto, la Constitución polaca del 3 de mayo de 1791[31] es incluso considerada la primera constitución europea de la historia. Sin embargo, la constitucionalización de Polonia contrasta con la estructura social que tenía el país, estructura que estaba mucho más alejada de las relaciones burguesas que incluso los Estados alemanes más retrógrados. Polonia era una república aristocrática con una monarquía electiva en la cúspide y una nobleza relativamente amplia pero sólo parcialmente rica; así mismo contaba con una reducida clase media urbana, sin desarrollo económico y sin influencia política, además de contar con una gran proporción de campesinos siervos. De acuerdo con todo lo que se sabe sobre las condiciones para el surgimiento del constitucionalismo temprano32, este no era el suelo sobre el que florecieron las constituciones o incluso los derechos fundamentales. La nobleza dirigente disfrutaba de las libertades corporativas en mucha mayor medida que sus contrapartes occidentales, mientras que la burguesía, como portadora social de la demanda de libertad a través de los derechos fundamentales, aún no había identificado sus propios intereses, y ciertamente no habría poseído el poder de hacer valer tales intereses en contra de la voluntad de la nobleza. Finalmente, el monarca también carecía de la posición de poder que le habría permitido iniciar liberalizaciones en interés del Estado.

Al revisar detenidamente la Constitución polaca, se hace evidente la falta de un catálogo de derechos fundamentales. Sin embargo, esta Constitución no es un mero estatuto organizativo33. Ciertamente, la reorganización del Estado se encontraba en primer plano. Sin embargo, también existían disposiciones relativas a la estructura social. Un análisis detallado de estas disposiciones revela, sin embargo, que en ellas no se buscaba superar el orden social de los estamentos o la estructura agraria feudal en favor de la libertad burguesa y la igualdad. Por el contrario, la Constitución polaca confirmaba expresamente los privilegios de la nobleza. La situación jurídica de los ciudadanos mejoró, pero no mediante la universalización de las libertades, como ocurre con los derechos fundamentales, sino mediante la facilitación del acceso a la nobleza, la ampliación de los derechos de hábeas corpus –que hasta ahora se habían limitado a la nobleza– y la concesión de representación política. Por el contrario, la relación propietario-campesino fue inicialmente puesta bajo la supervisión del Estado, pero no alterada. Ese fue el precio que tuvo que pagar el aristocrático Partido Reformista para ganarse a la mayoría de sus pares. La reforma del Estado y la reforma social se vistieron aquí con el “atuendo de moda” que era la constitución, pero no adoptó su programa, formado en los Estados Unidos y Francia. De este modo, Polonia tenía una constitución, de cuya existencia, sin embargo, no debe deducirse una vigencia de los derechos fundamentales.

Constitucionalismo, pasado, presente y futuro

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