Читать книгу Elementos de Derecho Notarial - José Luis Arjona Guajardo-Fajardo - Страница 47

4.1. La redacción en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial propia

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La previsión legal citada es muy anterior a la Constitución y al reconocimiento por la misma y por los diferentes Estatutos de Autonomía de aquellas Comunidades Autónomas con lengua cooficial propia de la diversidad lingüística española en la actualidad. Por este motivo, la reforma del Reglamento Notarial de 2007, acorde con la interpretación del Tribunal Constitucional, dispuso que los instrumentos públicos se redactarán en idioma oficial en el lugar del otorgamiento que los otorgantes hayan convenido. En caso de discrepancia entre los otorgantes respecto de la utilización de una sola de las lenguas oficiales, el instrumento público deberá redactarse en las lenguas oficiales existentes. Las copias se expedirán en el idioma oficial pedido por el solicitante.

La normativa autonómica, en los territorios con lengua propia, obliga a los funcionarios públicos a poseer un determinado nivel de conocimiento de la respectiva lengua cooficial propia, si bien el Notario es un funcionario público estatal. ¿Se encuentra obligado éste a conocer la lengua cooficial existente en la respectiva Comunidad autónoma –gallego, vasco, catalán–? De la lectura de las normas citadas debe concluirse que no está obligado a conocer la lengua respectiva ni por tanto a dirigirse en la misma a los otorgantes, si bien sí debe contar con personal que cuente con conocimiento adecuado de dicha lengua. Y sin perjuicio del deber de redacción en la referida lengua, conforme a lo que ha quedado dicho.

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