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2.4. Capacidad para ser testigo A. En actos inter vivos

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Para ser testigo instrumental, el Reglamento Notarial requiere ser mayor de edad, emancipado o habilitado legalmente, y español o extranjero domiciliado en España que comprenda y hable suficientemente el idioma español.

En ningún caso podrán ser testigos instrumentales (art. 182 RN):

- Las personas que no presenten el discernimiento necesario.

- El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los parientes del Notario autorizante o convenido con éste.

- Los empleados del Notario autorizante o de aquel con el que esté convenido.

- El cónyuge –no se menciona aquí a la pareja de hecho– y los parientes de los otorgantes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

- Los condenados por falsedad en documento público o mercantil o por falso testimonio.

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