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IV. Partes e intervinientes. Testigos 1. Sujetos del instrumento público. Partes e intervinientes

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En sentido amplio, son sujetos del instrumento público todas las personas que desempeñan algún papel en el mismo: el Notario, las partes, los comparecientes y los intervinientes:

a) El Notario, quien redacta el instrumento conforme la voluntad de los otorgantes y lo autoriza, convirtiéndolo en público.

b) Las partes en sentido estricto o propio, que son los sujetos del negocio jurídico documentado, pudiendo ser una, dos o varias, según el negocio sea unilateral (poder, testamento), bilateral (compraventa, arrendamiento) o plurilateral (sociedad, aceptación y partición de herencia). Asimismo, cada parte puede estar integrada por una o varias personas.

c) Los comparecientes son las personas que requieren la actuación notarial, es decir los sujetos del documento, por contraposición a las partes, que lo son del negocio documentado, si bien por lo general suelen coincidir; por definición, nunca en caso de personas jurídicas.

Podemos distinguir como comparecientes:

- en nombre propio, cuando sea a la vez parte del negocio documentado, o en nombre ajeno, cuando representa a alguna parte, en los términos que son objeto de estudio en otro tema, y

- simple, característico de las actas, donde solo se requiere al Notario y se aprueba la narración que éste hace en el documento, u otorgante, propio de las escrituras, si realiza las declaraciones de voluntad que constituyen el negocio jurídico y presta su consentimiento al contenido del instrumento.

d) Los intervinientes, por último, son las demás personas presentes en la autorización del instrumento, como:

- los firmantes por sustitución, cuando el otorgante no sabe o no puede firmar, que deberán ser testigos en caso de los testamentos.

- el intérprete, que traduce la voluntad del otorgante a la lengua oficial que emplee el Notario en el lugar de otorgamiento, o el conocedor del lenguaje de signos de los mudos. La lengua debe ser extranjera: por lo antes expuesto, no puede haber intérprete en caso de empleo de una lengua cooficial propia de una Comunidad autónoma.

- los peritos, como facultativos que reconocen al incapacitado y responden de su capacidad para testar. Son expertos en una determinada materia y que formulan una declaración de ciencia relevante para el acto o estado de cosas que pretende documentarse, debiendo el Notario separar lo que resulte de su percepción directa de lo que aquéllos manifiesten.

- los testigos, que vemos en el apartado siguiente.

Todas las personas indicadas concurren al otorgamiento o aprobación del instrumento público, y deben firmar.

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