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B. En actos mortis causa

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Sobre esta cuestión el Código Civil dispone que no podrán ser testigos en los testamentos: los menores de edad; los que no entiendan el idioma del testador; los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical; y el cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.

Además, en el testamento abierto tampoco podrán ser testigos los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, aunque no están comprendidos en esta prohibición los legatarios ni sus cónyuges o parientes cuando el legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia con relación al haber hereditario.

Aunque el precepto no lo diga, parece que hoy en día debería incluirse también a la pareja de hecho estable; el tema es delicado por cuanto las prohibiciones no deberían admitir interpretación extensiva, aunque desde luego existe identidad de razón entre este vínculo y el conyugal.

Esta prohibición plantea dos contradicciones o antinomias con la previsión recogida en otro lugar del Código Civil, que señala que el testador no podrá disponer del todo o parte de su herencia en favor del Notario que autorice su testamento, o del cónyuge, parientes o afines del mismo dentro del cuarto grado, prohibición que será aplicable a los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin Notario, así como también a los testigos y personas ante quienes se otorguen los testamentos especiales.

Los empleados del Notario pueden ser sin embargo testigos en Aragón, Baleares, Cataluña y Navarra.

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