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2. Testigos 2.1. Fundamento

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La Ley del Notariado exigió en los instrumentos inter vivos la presencia de al menos dos testigos. Y mayor arraigo aún tenía su presencia en los testamentos.

A favor de su presencia se decía que los testigos refuerzan las garantías y la prueba del otorgamiento y acentúan su solemnidad; otros hablaban de ellos como delegados de la sociedad en el otorgamiento, e incluso coautorizantes en los testamentos llegaron otros a considerarla; sin embargo, estos argumentos son poco consistentes, ya que si el Estado confía en el Notario delegando en el mismo el ejercicio de la fe pública, no tiene sentido que desvirtúe esta confianza imponiendo la presencia de testigos.

Por ello, sucesivas reformas de la Ley del Notariado suprimieron la necesidad de los mismos en los instrumentos inter vivos y en los testamentos, salvo en determinados supuestos excepcionales. Y realmente su intervención, cuando son necesarios, es forma o solemnidad del acto, y no prueba del mismo, como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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