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I. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL AL RECONOCIMIENTO FACIAL AUTOMÁTICO Y DELIMITACIÓN DEL OBJETO

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El reconocimiento facial automático se encuadra dentro de los sistemas biométricos de reconocimiento de personas2. Estos sistemas consisten en medir, almacenar y comparar características específicas del ser humano con el objeto de lograr su identificación. Entre esas características pueden mencionarse: la huella dactilar, la imagen facial3, la geometría de la mano, las venas de la mano, el iris, la retina, la firma, la voz o el modo de caminar. Para que una característica biométrica sea válida en el reconocimiento de personas debe cumplir en el mayor grado posible las siguientes exigencias: universalidad, esto es, que concurra en todas las personas; singularidad, esto es, que presente rasgos diferentes para cada persona; invariabilidad, esto es, que permanezca constante en el ser humano en el transcurso de su vida4; y resistencia a los intentos de fraude.

Dentro de los sistemas biométricos de reconocimiento de personas deben distinguirse dos aplicaciones o procedimientos que se pueden definir en los siguientes términos –siguiendo lo establecido por el Grupo del Artículo 29 que instituyó la Directiva 95/46/CE, en su Dictamen 3/2012 sobre la evolución de las tecnologías biométricas5–:

– La identificación biométrica: el proceso de comparar los datos biométricos de un individuo, adquiridos en el momento de la identificación6, con una serie de plantillas biométricas almacenadas en una base de datos de personas generalmente identificadas7. Esto es, un proceso de búsqueda de correspondencias uno-a-varios8. Según el contexto y la finalidad con la que se use el reconocimiento facial automático para la identificación biométrica, esta base de datos puede estar integrada por ficheros amplios de imágenes que posea o a disposición del cuerpo policial, cuando el sistema se utiliza en procesos rutinarios de investigación; o por imágenes de un número limitado de personas seleccionadas, con las que se constituye una lista de observación o vigilancia, cuando el sistema se utiliza en tiempo real9.

– La verificación/autenticación biométrica: el proceso de comparación entre los datos biométricos de un individuo, adquiridos en el momento de la verificación (vid. supra, nota 6), con una única plantilla biométrica almacenada en un dispositivo. Esto es, un proceso de búsqueda de correspondencias uno a uno10.

Las consecuencias de cada uno de estos procedimientos para los derechos fundamentales son distintas, presentando el primero una mayor incidencia. La utilización policial de los sistemas de reconocimiento facial automático en la vía pública de manera ocasional (por ej., a raíz de algún acontecimiento o evento) y en tiempo real –que son el objeto de este trabajo– se encuadra claramente en ese primer procedimiento.

En los últimos años, los avances en la informática, el procesamiento de imágenes y la inteligencia artificial, han permitido espectaculares desarrollos en los sistemas de reconocimiento facial automático. Además, sus características y, en muchos casos, su combinación con los sistemas de videovigilancia ha permitido la utilización policial de estos instrumentos no sólo en la fase de investigación y persecución del delito, sino también con otros fines más amplios como la búsqueda de personas desaparecidas, el control en fronteras o incluso como un instrumento de carácter preventivo en materia de seguridad ciudadana. Todas estas aplicaciones son susceptibles de incidir sobre los derechos fundamentales. A este respecto, la Agencia de la Unión Europea para los Derechos Fundamentales considera que esta tecnología puede afectar a los siguientes derechos fundamentales: la dignidad humana, al respeto de la vida privada, la protección datos personales, la no discriminación, los derechos del niño y de los ancianos, los derechos de las personas con discapacidad, la libertad de reunión y asociación, la libertad de expresión, el derecho a una buena administración, y el derecho a un recurso efectivo ante la ley y a un juicio justo11.

De todas las posibles aplicaciones del reconocimiento facial automático en el ámbito policial, por su especial interés y singularidad con respecto a los derechos fundamentales afectados, nos centraremos en aquella que tiene lugar mediante despliegues ocasionales de sistemas de videovigilancia en la vía pública o espacios de uso público, combinados con reconocimiento facial automático en tiempo real y una lista de vigilancia. No hay mucha información oficial en España sobre la utilización policial de este tipo de despliegues12. Uno de los pocos casos que hemos encontrado y que muestra el interés en esta aplicación, se encuentra en la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., y el Ministerio del Interior, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D en materia de seguridad en el medio rural (BOE de 21 de julio) donde se incluyen “Sistema de reconocimiento de personas (por ejemplo, sistema de reconocimiento facial). A ser instalado en el propio punto de control de acceso en la entrada del evento. Su propósito es proporcionar a los agentes que controlan los accesos al evento alertas para detener a personas con asuntos pendientes con la justicia”. Mucho más desarrollados están estos despliegues en otros Estados vecinos, como pueda ser el Reino Unido13.

Centrado nuestro objeto en la mencionada aplicación del reconocimiento facial automático, también acotaremos el análisis de su incidencia en los siguientes tres derechos fundamentales, que consideramos los más relevantes: el respeto a la vida privada o intimidad, la protección de datos personales y la no discriminación.

Inteligencia artificial y defensa. Nuevos horizontes

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