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II. EL RESPETO A LA VIDA PRIVADA O INTIMIDAD

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El art. 18 CE proclama el derecho a la intimidad personal y familiar, en línea con lo recogido en el art. 8 CEDH. Conforme a dichas proclamaciones y a la amplia jurisprudencia del TEDH y TC recaída sobre las mismas, para resolver si el uso del reconocimiento facial automático que nos ocupa respeta dicho derecho fundamental deben analizarse tres cuestiones. En primer lugar, si supone una injerencia del derecho al respeto a la vida privada. A partir de ahí y si se considera que dicha injerencia existe, si la misma está prevista por ley y si se respeta el principio de proporcionalidad.

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