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V. CONCLUSIÓN

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El despliegue por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de sistemas de reconocimiento facial automático como el expuesto es susceptible de incidir en derechos fundamentales tales como el derecho al respeto de la vida privada, el derecho a la protección de datos de carácter personal y la prohibición de no discriminación. A este respecto, nuestro ordenamiento presenta importantes déficits de regulación. Por tanto, sería necesario acometer las correspondientes reformas normativas que recogieran habilitaciones legales específicas para la utilización de estos instrumentos y que tuvieran un desarrollo reglamentario que ofreciera la densidad normativa que tanto el Derecho de la Unión como los estándares internacionales sobre estos derechos fundamentales imponen. Sólo de esa manera se conseguiría un adecuado equilibrio entre intereses públicos como la seguridad ciudadana o la persecución de los delitos y la garantía de los derechos fundamentales.

Inteligencia artificial y defensa. Nuevos horizontes

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