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1. LA EXISTENCIA DE UNA INJERENCIA SOBRE EL DERECHO AL RESPETO A LA VIDA PRIVADA

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Podría defenderse que la utilización de estos despliegues no supone una injerencia en el derecho a la vida privada por cuanto una persona no podría tener una expectativa razonable de privacidad al caminar en un lugar público y, por tanto, podría esperar que su imagen pudiera ser grabada. No obstante, este planteamiento debe ser rechazado por cuanto el hecho de que el reconocimiento facial automático tome como fuente imágenes captadas en un lugar público no es motivo suficiente para excluir una injerencia en el derecho a la vida privada, pues el propio TEDH ha sostenido que, aunque esa expectativa es importante no es un factor concluyente. Así, por ej., ha afirmado que no se excluye esa injerencia a la vida privada cuando se trate de grabaciones sistemáticas o permanentes del espacio público14.

Por tanto, lo que debe determinarse es si el despliegue analizado supera el umbral mínimo de gravedad de la injerencia. Para ello, debe partirse de la forma de llevar a cabo este despliegue. Como se ha dicho, no nos consta documentación oficial en España (guías, protocolos o instrucciones internas) que regule este tipo de actuación policial, por lo que acudiremos a las características más relevantes de los despliegues realizados por la Policía de Gales del Sur que constan en la sentencia arriba mencionada:

Las plantillas biométricas de las imágenes faciales captadas –haya o no coincidencia– no se retienen y son eliminadas de manera inmediata y automática, sin que ni el agente policial que gestiona el sistema ni ningún otro pueda acceder a ellas. Las imágenes faciales captadas también se eliminan automática e inmediatamente si no hay coincidencia y si hay coincidencia, se da a entender que se conservan durante 24 horas junto con otros metadatos. La grabación realizada por el circuito cerrado de televisión se conserva durante 31 días.

En definitiva, los datos biométricos son sólo objeto del almacenamiento transitorio indispensable, que se cuenta en segundos, para su tratamiento inmediato (recuérdese que el sistema es capaz de escanear 50 imágenes faciales por segundo). Otros datos personales, imágenes faciales y grabación de vídeo, sí son objeto de un almacenamiento temporal.

La Sentencia del Alto Tribunal de Justicia de Inglaterra y Gales de 4 de septiembre de 2019 concluye que esa recopilación y almacenamiento durante apenas un segundo de datos biométricos de carácter personal supera el umbral mínimo de gravedad de la injerencia en la vida privada. A nuestro juicio, esa argumentación es insuficiente y la superación del umbral mínimo de gravedad debe fundamentarse en los siguientes elementos: el contexto en el que la información es recogida15; el carácter de los datos consignados16; y la manera en la que son utilizados y tratados y los resultados que pueden extraerse de ellos17.

Inteligencia artificial y defensa. Nuevos horizontes

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