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3. LA EXIGENCIA DE PROPORCIONALIDAD

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El principio de proporcionalidad exige que la medida que venimos analizando, en una sociedad democrática, debe ser necesaria. Para ello, deben cumplirse con las exigencias que derivan de los tres elementos que integran el juicio de proporcionalidad: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Esto es, habrá que analizar si existe una situación de riesgo para la seguridad pública que justifique el despliegue; si hay razones para considerar que las personas incluidas en la lista de vigilancia podrían estar en la zona afectada por el dispositivo y que sobre esas personas exista un interés policial justificado; que el despliegue no suponga un perjuicio desproporcionado para las personas –por ej., porque hubiera muchos falsos positivos que conllevaran la detención innecesaria de muchas personas–; que no haya otros sistemas que permitan la consecución de los mismos objetivos (generalmente, la simple videovigilancia por CCTV no permite la identificación de personas que aquí se persigue); etc.

A este respecto, la mencionada Sentencia del Alto Tribunal de Justicia de Inglaterra y Gales de 4 de septiembre de 2019 concluyó –y nosotros compartimos esa opinión– que por sí mismo la implantación de estos despliegues no presenta un problema claro o sistemático de déficit de proporcionalidad21, lo que no excluye que esa proporcionalidad haya de ser analizada en cada caso concreto en función de las circunstancias concurrentes.

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