Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 265

2. OBLIGATORIEDAD DE LA MODIFICACIÓN

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Conforme al artículo 206 en caso de modificaciones acordadas conforme al artículo 205 serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En otro caso, la modificación solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contratista, resolviéndose el contrato, en caso contrario. Obviamente, al estar previstas en el pliego y vincular éste al contratista, las modificaciones del artículo 204 son igualmente obligatorias para el mismo.

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