Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 268

5. BREVE REFERENCIA A LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS

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Fuera de los supuestos de modificación, el artículo 208 prevé la que la Administración pueda acordar la suspensión del contrato; también puede procederse a la suspensión, como hemos visto, a iniciativa del contratista en caso de retraso en el pago por la Administración que exceda de cuatro meses.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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