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3. ESPECIALIDADES PROCEDIMENTALES EN CASO DE MODIFICACIÓN

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En los supuestos de modificaciones previstas en el pliego estas se acordarán en la forma que se hubiese especificado en los mismos (artículo 207).

En las modificaciones no previstas, antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.

Los órganos de contratación que hubieran modificado un contrato que esté sujeto a regulación armonizada a causa de la necesidad de prestaciones adicionales y circunstancias imprevisibles deberán publicar en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el correspondiente anuncio de modificación. Asimismo los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.

La modificación acordada habrá de formalizarse en los mismos términos que el propio contrato, esto es, conforme al artículo 153 (artículo 203).

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