Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 279

3. ESTARÁN TAMBIÉN LEGITIMADAS PARA INTERPONER ESTE RECURSO LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CUANDO DE LAS ACTUACIONES O DECISIONES RECURRIBLES PUDIERA DEDUCIRSE FUNDADAMENTE QUE ESTAS IMPLICAN QUE EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO SE INCUMPLAN POR EL EMPRESARIO LAS OBLIGACIONES SOCIALES O LABORALES RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE PARTICIPEN EN LA REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN. EN TODO CASO SE ENTENDERÁ LEGITIMADA LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL SECTORIAL REPRESENTATIVA DE LOS INTERESES AFECTADOS. PLAZOS PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO. EFECTOS. SUPUESTOS DE INADMISIÓN

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El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles (artículo 50). Dicho plazo se computará:

a) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante.

b) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante.

En el caso del procedimiento negociado sin publicidad el cómputo del plazo comenzará desde el día siguiente a la remisión de la invitación a los candidatos seleccionados.

c) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.

d) Cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento.

e) Cuando el recurso se interponga en relación con alguna modificación basada en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante.

f) Cuando el recurso se interponga contra un encargo a medio propio por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante.

g) En todos los demás casos, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto de que se trate.

No obstante se prevé una regla especial para el caso de que el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c), d), e) o f) del artículo 39. El plazo de interposición será el siguiente en este supuesto:

a) Treinta días a contar desde la publicación de la formalización del contrato, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en forma legal la convocatoria de la licitación o desde la notificación a los candidatos o licitadores afectados de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.

b) En los restantes casos, antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del contrato.

Una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en el supuesto de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse.

El órgano encargado de resolver el recurso podrá declarar su inadmisión cuando constare de modo inequívoco y manifiesto cualquiera de los siguientes supuestos (artículo 55):

a) La incompetencia del órgano para conocer del recurso.

b) La falta de legitimación del recurrente o de acreditación de la representación de la persona que interpone el recurso en nombre de otra.

c) Haberse interpuesto el recurso contra actos no susceptibles de impugnación.

d) La interposición del recurso, una vez finalizado el plazo establecido para su interposición.

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