Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 270

1. SUPUESTOS DE INVALIDEZ

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Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, serán inválidos (artículo 37):

a) Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del Derecho Civil.

b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de Derecho Administrativo que veremos a continuación.

c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo

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