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1. CONCEPTO

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De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podemos definir descriptivamente el contrato de obras como aquel que tiene por objeto la ejecución de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, o bien la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.

Como regla general, los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.

Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.548 000 euros (la cuantía que señala el artículo 20.1 ha sido actualizada por Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018).

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