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A. Instrumentos de filmación grabación y semejantes que permiten reproducir palabras, sonidos e imágenes

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§17. En el primer supuesto, la fuente de prueba son las palabras, sonidos e imágenes captadas mediante instrumentos de filmación, grabación o semejantes, mientras que el medio probatorio viene dado por la reproducción ante el tribunal de la concreta fuente de prueba de que se trate.

Y, como antes apuntamos, esas palabras, sonidos e imágenes deben ser aportados por medio de un soporte adecuado, poniendo a disposición del tribunal los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos (cfr. el artículo 90.1 de la LJS). De donde se deduce que la referencia a “la palabra” que se hace en los artículos 299.2 y 382.1 de la LECiv debe entenderse realizada a la palabra hablada, no a la escrita, que, como veremos más adelante, se engloba mejor en la siguiente hipótesis.

Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista

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