Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista - José Neftalí Nicolás García - Страница 7

II. La prueba digital o electrónica

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§3. De lo expuesto se deduce que, cuando se habla de prueba electrónica3, en realidad se está haciendo referencia a una fuente de prueba, no a uno de los concretos medios regulados en la ley para incorporar a un proceso una realidad anterior al mismo que permita valorar en este el resultado de lo practicado.

§4. En el caso que nos ocupa, dicha fuente de prueba son los instrumentos electrónicos y digitales en los que se contenga determinada información que puede ser relevante para la resolución del conflicto suscitado ante la jurisdicción. O, si se prefiere, los mencionados instrumentos electrónicos y digitales y la información que en ellos se contiene.

Dicha información puede figurar en una página web, un correo electrónico, una base de datos, una hoja de cálculo, un documento Word, un documento multimedia, etcétera.

Y, para que pueda incorporarse a un proceso, es necesario que conste en un soporte, es decir, en un material en cuya superficie se registra información; por ejemplo, un papel, una cinta de video, un disco compacto, un lápiz de memoria o memoria USB (pendrive), una cinta magnética o un disco duro. Estos soportes, en los que se contienen datos, son, por tanto, el antecedente necesario para llegar al conocimiento exacto de algo o para deducir las consecuencias que se derivan de un determinado hecho.

§5. A partir de aquí, tres son las cuestiones que conviene analizar.

En primer lugar, cómo ha de obtenerse dicha información para que pueda considerarse lícita.

En segundo término, cómo puede aportarse esta al proceso para que el juez pueda adquirir certeza –es decir, conocimiento seguro y claro– sobre determinados hechos relevantes para la causa que ha de resolver.

Y, finalmente, cómo deben valorarse los datos que se transmitan al tribunal por esta vía.

Pues, como enseña Montero, la distinción entre fuente y medio de prueba permite explicar que, así como las fuentes de prueba han de haberse obtenido de forma lícita, es decir, de modo justo, permitido, según justicia y razón, los medios de prueba, además de tener que ser pertinentes y útiles, deben proponerse y practicarse precisamente en la forma establecida en la ley4.

Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista

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