Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista - José Neftalí Nicolás García - Страница 11

a. Proposición de los mismos

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§18. Sentado ya cuál es la fuente de prueba en este caso, y cuál es el medio por el que se trata de acreditar la información que se desea trasladar al tribunal, procede examinar a continuación cómo se propone su reproducción ante los órganos jurisdiccionales.

§19. En el orden laboral de la jurisdicción, la proposición de los medios de prueba de los que las partes quieran valerse debe realizarse en el acto del juicio.

He aquí una importante diferencia con lo que ocurre en el orden civil de la misma. Ya que, en éste, con carácter general, y, en consecuencia, con algunas excepciones, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen en los que las partes funden sus pretensiones de tutela deben presentarse con los escritos iniciales de alegaciones; es decir, con la demanda y con la contestación a la misma (artículo 265.1.2.° de la LECiv). O, en su caso, si los litigantes no fundan sus pretensiones en ellos, en un momento posterior: en la audiencia previa, si se trata de un juicio ordinario; o en la vista, si se trata de un juicio verbal (cfr. los artículos 429.1 y 443.3 de la LECiv).

En cambio, no sucede así en el proceso laboral, en el que, como es sabido, con la demanda únicamente han de presentarse documentos procesales; los materiales se aportan al proceso más tarde, en el acto del juicio, al proponer prueba (vide el artículo 85 de la LJS).

§20. Y, además, aquí –creo– deben distinguirse dos situaciones, según que la fuente de prueba obre en poder de quien proponga la prueba, o no.

En el primer caso, admitida la prueba, se practicará como se dirá a continuación.

En el segundo, si, con base en lo dispuesto en el artículo 265.2 de la LECiv, uno de los litigantes designa el archivo, protocolo o lugar en que aquella se encuentra, o la persona que puede exhibirla por tenerla en su poder, singularmente si es la parte adversa, y solicita, al propio tiempo, que se acceda al soporte en que la misma se encuentre, el artículo 90.4 de la LJS permite que el juez pueda autorizar dicha petición, tras haber ponderado debidamente todos los intereses en juego, la existencia o inexistencia de medios de prueba alternativos y la forma de hacerlo con el mínimo sacrifico posible. Estamos, por tanto, ante una facultad que la ley procesal laboral otorga al juzgador, acorde con los notables poderes de dirección que la misma le concede.

§21. La proposición debe realizarse del modo que indica el artículo 90.1 de la LJS. Es decir, aportando el soporte adecuado y poniendo a disposición del tribunal los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos. Ello, claro está, o al menos así me lo parece, si el juzgado no dispusiera de ellos, ya que, en tal caso, sería innecesario.

No se exige, sin embargo, como sí ocurre en el orden civil de la jurisdicción, que se acompañe, en su caso, una transcripción de las palabras que, contenidas en el soporte de que se trate, sean relevantes para la resolución del proceso.

Pero, el que no se requiera, no significa que no resulte adecuado o conveniente.

En primer lugar, porque facilita el juego limpio y es respetuoso con el principio de igualdad de armas procesales.

En segundo término, porque el hacerlo pondría de manifiesto una evidente buena fe procesal.

Y, finalmente, porque ello no resulta especialmente complejo, ni oneroso.

Es más, si se considera que lo dispuesto en el artículo 382 de la LECiv resulta aquí de aplicación, dicha transcripción resultaría ineludible.

§22. En cualquier caso, a mi entender, además de dicha transcripción, de ser posible, debe facilitarse a las restantes partes una copia del soporte en el que se contengan las palabras, sonidos e imágenes que se desea que sean tenidas en cuenta por el juzgador. Pues, siendo una prueba esencial para el proponente, es justo y razonable que los demás pleiteantes dispongan de un duplicado del mismo que les permita posteriormente visionarlo con tranquilidad y, en su caso, adecuar su estrategia procesal a lo que figure en él.

Si no lo hace el proponente, me parece evidente que, con base en el artículo 234 de la LOPJ, las partes, y cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo, podrán solicitar a los letrados de la Administración de Justicia y a los funcionarios competentes de la oficina judicial que les expidan una copia del soporte presentado por la contraparte.

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