Читать книгу Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19 - Juan Carlos Alvarez Cortes - Страница 94
A) Petición de medidas cautelarísimas y/o cautelares
ОглавлениеComo respuesta a la falta de entrega de EPIs, se produjeron diversas solicitudes de medidas cautelarísimas y/o cautelares frente a los organismos públicos y las empresas por parte de los trabajadores relacionados con actividades sociosanitarias ya sea directamente del sistema de salud, de asistencia a domicilio o en residencias e incluso de personal de prisiones o de las cuerpos y fuerzas de seguridad. Solicitudes que se sustentaban en que debían realizar su trabajo con personas enfermas o vulnerables sin contar con el equipamiento adecuado y/o sin haberse realizado pruebas de detección.
Dichas solicitudes tuvieron diferente respuesta por parte de los Juzgados y Tribunales que las estudiaron, así nos encontramos que fueron desestimadas las presentadas por la Federación de empleados y empleadas de los servicios públicos de UGT frente al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la empresa CLECE, S.A.70, por estar trabajando con la única protección de guantes; la presentada por el Sindicato Alternativa Sindical de Policía, para que se les realizaran de forma urgente test de detección rápida del COVID-19, así como para que se les proporcionaran los EPIs correspondientes71; la presentada por la Unión Federal de Policía frente a la Dirección General de Policía en términos parecidos a la anterior y añadiendo que se tomen medidas respecto de la presencia de ciudadanos en sedes judiciales, por ser zonas de especial aglomeración y por tanto de contagio72.
Por último, queremos en este apartado hacer referencia a la presentada a título personal (y en representación de su hijo menor de edad) por el marido de una trabajadora de un hospital solicitando medidas de protección para los trabajadores del mismo ya que considera que la exposición a la que se ve sometida su esposa vulnera el derecho fundamental a la integridad física y moral de los familiares que conviven con ella ya que se pone en riesgo la salud tanto de la trabajadora como de los convivientes. En este caso se desestima por diversos motivos entre los que se incluyen: no interponer de forma previa o simultánea el recurso contencioso-administrativo, la falta de jurisdicción ya que el conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales se atribuye a la jurisdicción social y por último por considerar que existe falta de legitimación activa al ser la principal afectada la esposa y no personarse ella como parte73.
En otras ocasiones el resultado de la petición ha sido la de estimada en parte ya que a la petición de que se les provea de los EPIs les unen otras pretensiones, como en el caso de la petición realizada por CCOO frente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León74, para los trabajadores de centros con residentes internos tanto mayores como menores, donde añadían la petición de que se decreten servicios mínimos y grupos de trabajo por áreas para que no exista rotación de trabajadores entre zonas de aislamiento y de no aislamiento, que se decrete la obligatoriedad para la administración de reforzar la plantilla y que se condene a la empleadora al pago de un multa por cada día de retraso en la implantación de las medidas decretadas judicialmente desde el día que se fije en el Auto.
En el caso de dos trabajadores frente a UTE Nuevos Transportes Sanitarios de Aragón, Transport Sanitari de Catalunya S.L.U. y Ambulancias Amberne, S.A.75, se solicitaba que la empresa fuera la encargada del lavado de la ropa de trabajo, así como que se provea a los trabajadores de otras prendas necesarias como calcetines y ropa interior. La respuesta fue estimar la parte relacionada con la limpieza de la ropa de trabajo indicando que es la empresa la encargada de realizarla y por tanto debe entregar un juego de ropa completo, limpio y desinfectado al inicio del turno, y desestimar la parte relacionada con la entrega de calcetines y ropa interior por considerar que no forman parte del equipo de trabajo.
Con referencia a aquellas solicitudes que sí han sido estimadas en su totalidad queremos resaltar, en primer lugar, el Auto núm. 13/2020 de 8 de abril del TSJ de Cataluña76, en el que C.S. Comissió Obrera Nacional De Catalunya frente al Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya para que se proporcione a todos los centros penitenciarios los equipos individuales de protección necesarios, se reponga el material sustituyendo el caducado y se facilite el acceso a los test rápidos de diagnósticos así como la planificación de formación en el uso de EPIs y que se realice la desinfección diaria de los centros de trabajo.
En segundo lugar, con peticiones parecidas, tenemos el Auto 20 del TS de abril de 2020 (RJ 2020, 946), por el que se solicitan al Ministerio de Sanidad por parte de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), el que se provea de material de protección a todos los centros hospitalarios, centros asistenciales de atención primaria, servicios de emergencias, servicios de asistencial rural, centros con pacientes institucionalizados así como todos los demás centros asistenciales del territorio nacional ya sean públicos o privados y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario, y que se informe con una periodicidad quincenal a la Sala de las concretas medidas adoptadas a tal fin, con indicación de los medios de protección puestos a disposición de los profesionales sanitarios y su distribución efectiva. En este caso, en relación con la primera de las solicitudes, la Sala acuerda: Requerir al Ministerio de Sanidad la adopción de todas las medidas a su alcance para que tenga lugar efectivamente la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios y mantiene la segunda solicitud en sus mismos términos.
Por último, con relación a la solicitud de medidas cautelares tenemos que reseñar la presentada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) frente al Ministerio de Sanidad77 ya que no pide que se entreguen EPIs o se tomen medidas de prevención, sino que solicita que el Ministerio aporte justificación fehaciente y revisable de la distribución efectiva del material de protección a los profesionales sanitarios con indicación del que es necesario. A pesar de que la información entregada no es uniforme debido a retrasos por parte de diferentes CCAA, la sala acuerda declarar que la documentación presentada está cumpliendo lo acordado cautelarmente en el Auto de 20 de abril de 2020 (RJ 2020, 946), por lo que no procede requerirla nuevamente.