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II. HACIA UN REDIMENSIONAMIENTO DE LA COORDINACIÓN Y LA COHESIÓN INTERTERRITORIAL PARA HACER FRENTE A LA EMERGENCIA SANITARIA 1. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD EN LA LEY 14/1986, GENERAL DE SANIDAD. CONFORMACIÓN LEGAL, CARENCIAS Y DESAFÍOS

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El riesgo de fragmentación y falta de uniformidad que planteaba el modelo sanitario público descentralizado fue evidente desde el comienzo de su andadura. El art. 44 de la Ley 14/1986 General de Sanidad estableció que todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarían el sistema Nacional de Salud, que a su vez estaría conformado por el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las comunidades autónomas6. De ahí que este texto normativo pusiera de manifiesto la relevancia de la coordinación7, con el objetivo de no agravar lo que propio legislador calificaba como “dificultades organizativas tradicionales”.

El legislador dispensó a esta materia un trato específico a lo largo del articulado de la LGS, comenzando por el art. 3.2, en el cual se establece que “la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva”.

Del mismo modo, se reservó un espacio específico en el texto normativo a la denominada “coordinación general sanitaria” (Título III, Capítulo IV de la LGS), configurada como herramienta para conjurar las desigualdades territoriales, fijando una serie de índices, fines, objetivos y criterios comunes para todo el territorio nacional que serían elaborados por el Gobierno, entre los que la evaluación cobraba un valor esencial, y contemplando asimismo el establecimiento de planes de salud conjuntos Estado/Comunidades Autónomas (arts. 70 y 71 LGS)8, teniendo como hilo conductor la solidaridad interterritorial (la norma alude a la consecución de un “sistema sanitario coherente, armónico y solidario”).

Como es sabido, estos mecanismos de coordinación siempre han adolecido de graves deficiencias. La situación que hemos vivido en nuestro país en los primeros meses de 2020 como consecuencia de la pandemia ha puesto de manifiesto que, o bien las herramientas previstas en la normativa son insuficientes, o se han implementado de manera francamente mejorable (o tal vez, ambas cosas). Por tanto, a día de hoy, es notorio que no se ha cumplido el objetivo de superar los desequilibrios territoriales y sociales que la política de salud estaba llamada a mitigar (art. 3.3 LGS9), ni se han corregido las desigualdades territoriales sanitarias en el sentido apuntado por el art. 12 LGS (“Los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución”). Tampoco se ha materializado debidamente lo dispuesto en el art. 81 de la LGS, que acertadamente parte de la premisa de que una coordinación eficaz no es viable sin la asignación de recursos financieros, pues de otro modo no se pueden “corregir las desigualdades territoriales sanitarias”. La descoordinación genera efectos nocivos e irreversibles en la salud de la ciudadanía; si después de todo lo acontecido no hemos asumido la relevancia de actuar de manera organizada, consensuada o coordinada frente a las graves amenazas sanitarias a las que estamos expuestos, no hemos aprendido absolutamente nada de esta pandemia.

La Ley General de Sanidad, al menos formalmente, emerge como una norma realista en este sentido, que parte del hecho constatado de que el sistema sanitario público ha de hacer frente a importantes retos desde la perspectiva territorial, ya que la desigualdad entre Comunidades Autónomas es palpable. El diagnóstico es certero y las declaraciones de intenciones apuntan en la dirección correcta (como hemos comentado, incluso creó el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud como órgano coordinador entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado). Resta por saber si las herramientas previstas para la consecución de los fines plasmados en la norma son las adecuadas y/o se han implementado correctamente.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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