Читать книгу Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19 - Juan Carlos Alvarez Cortes - Страница 114
3. LA ASIMETRÍA TERRITORIAL EN MATERIA DE PRESTACIONES SANITARIAS. LOCALIZACIÓN DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS PRÁCTICOS
ОглавлениеA la luz de lo expuesto, resulta evidente que, en materia de asistencia sanitaria, existe una palpable heterogeneidad desde la perspectiva territorial, lógica consecuencia de la conformación tanto constitucional como legal del Sistema Nacional de Salud. En nuestra mano está integrar las diferencias de manera pacífica y coherente, asumiendo las lógicas diferencias entre autonomías y trabajando para que en los casos en los que las diferencias de trato entre usuarios no resulten justificadas en base a criterios objetivos y razonables, se pueda avanzar a través de los mecanismos ya previstos –pero no implementados adecuadamente– en materia de calidad, equidad e igualdad interterritorial. Es imprescindible reforzar la figura del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y blindar presupuestariamente con cuantías adecuadas tanto el Fondo de Cohesión Sanitaria como el Fondo de Garantía Asistencial.
Entretanto, no hay otra opción que poner de manifiesto donde se encuentran las principales diferencias territoriales en materia sanitaria constatadas en documentos extrajurídicos25:
a) Las listas de espera. Uno de los preceptos centrales de la Ley 16/2003 es el art. 4.b, en virtud del cual constituye un derecho de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud “recibir asistencia sanitaria en su Comunidad autónoma de residencia en un tiempo máximo”26. Este precepto hay que interpretarlo conforme a lo establecido en el art. 25.1 la Ley 16/2003, el cual dispone que “en el seno del Consejo Interterritorial se acordarán los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que se aprobarán mediante real decreto. Las comunidades autónomas definirán los tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios dentro de dicho marco”.
El Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, es el texto normativo en el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y las normas de garantías de tiempos de espera vigentes en cada comunidad autónoma27.
Esta previsión normativa alude a las tristemente conocidas “listas de espera” y queda manifiestamente claro que estos tiempos de acceso a las carteras de servicios variarán en función del territorio. Este hecho se encuentra directamente vinculado al alcance de la expresión “plazo justificable desde el punto de vista médico” (reglamentos de coordinación), “teniendo en cuenta el estado de salud de cada paciente y la posible evolución de su enfermedad” (Directiva 2011/24/UE). La apreciación que la institución competente efectúe de este requisito será decisiva de cara la concesión de la autorización previa (si procede) y la ejecución del posterior derecho al reembolso de los gastos médicos.
b) De acuerdo con la documentación consultada, las prestaciones sanitarias sobre las que de manera recurrente se vienen observando más desigualdades territoriales serían: listas de espera; atención primaria y especializada; dotaciones de aparatos de alta tecnología médica-ATM (tales como aceleradores de partículas, salas de hemodinámica, gammacámaras, equipos de tomografía axial, etc., concentrados básicamente en Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana y Andalucía); oferta geriátrica y oferta de psiquiatría.
Indudablemente nos enfrentamos a una realidad compleja, que sin embargo podría componerse atendiendo a las propuestas que hemos formulado. El legislador es perfectamente consciente de la relevancia de la correcta integración de las cuestiones territoriales que permanecen aún abiertas conforme al diseño actual del Estado español. Por el momento, en tanto se avanza (o no) en la reconfiguración constitucional del Estado, en relación con la protección de la salud y el derecho a recibir prestaciones sanitarias en condiciones equitativas, el camino está ya señalado. No habría que introducir grandes reformas en la legislación vigente –sí alguna modificación concreta en relación con las funciones del Consejo Interterritorial, la eficacia jurídica de sus acuerdos (adoptados democráticamente por mayoría cualificada) y la conversión de la naturaleza extrapresupuestaria de los Fondos destinados a la compensación entre comunidades autónomas–. Simplemente se trataría de ejecutar realmente lo ya previsto y para ello, el requisito esencial, es la financiación. Es inviable defender vehementemente la cohesión del Sistema Nacional de Salud, la coordinación a nivel territorial, sin que ello tenga traducción palpable en la atribución de recursos.
Nuestro sistema público de asistencia sanitaria adolecía de defectos esenciales en lo referente a recursos materiales, personal, políticas de prevención y herramientas eficaces de coordinación y cohesión interterritorial. Lo cierto es que veníamos señalando desde hace años, las desigualdades territoriales y el deficiente funcionamiento de los mecanismos previstos en la legislación española para avanzar en materia de coordinación y cohesión sanitaria. La pandemia no ha hecho sino dejar completamente al descubierto estas carencias, que se han agravado de manera exponencial en la situación de emergencia sanitaria que atravesamos. Debemos extraer enseñanzas positivas de los errores cometidos, no hay más alternativa que asumir lo irreparable que ha acontecido en el pasado; sin embargo, es imprescindible defender que debemos propiciar, de cara al futuro más inmediato, desde todas las instituciones, un debate constructivo que desemboque en modificaciones legislativas de calado en la normativa reguladora de la asistencia sanitaria en la versión descentralizada que opera en nuestro país. El respeto a las competencias autonómicas ha de ser compatible con la implementación de mecanismos de coordinación y cohesión interterritorial adecuados, gestionados con base en el principio de cogobernanza, suficientemente financiados y operativos (reforzando la ejecutividad de los acuerdos adoptados en el seno de los órganos competentes).
Hemos de avanzar en la construcción de la noción de “interés colectivo sanitario” nacional, comunitario e internacional, fundamentado tanto en la prevención como en el factor de reparación, porque de ello va a depender la solvencia de las respuestas que ofrezcamos no solo a esta crisis sanitaria, sino a las que podamos padecer en el futuro.