Читать книгу Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19 - Juan Carlos Alvarez Cortes - Страница 125

2. ACTUACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE GESTIÓN SANITARIA

Оглавление

El artículo 11 LGS establece que la Administración General del Estado, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas:

– La determinación, con carácter general, de los métodos de análisis y medición y de los requisitos técnicos y condiciones mínimas, en materia de control sanitario del medio ambiente.

– La determinación de los requisitos sanitarios de las reglamentaciones técnico-sanitarias de los alimentos, servicios o productos directa o indirectamente relacionados con el uso y consumo humano.

El registro general sanitario de alimentos y de las industrias, establecimientos o instalaciones que los producen, elaboran o importan que recogerá las autorizaciones y comunicaciones de las comunidades autónomas de acuerdo con sus competencias.

La autorización mediante reglamentaciones y listas positivas de adictivos, desnaturalizadores, material macromolecular para la fabricación de envases y embalajes, componentes alimentarios para regímenes especiales, detergentes y desinfectantes empleados en la industria alimentaria.

La reglamentación, autorización y registro u homologación según proceda, de los medicamentos de uso humano y veterinario y de los demás productos y artículos sanitarios y de aquellos que, a afectar al ser humano, puedan suponer un riesgo para la salud de las personas. Cuando se trate de medicamentos, productos o artículos destinados al comercio exterior o cuya utilización o consumo pudiera afectar a la seguridad pública, la Administración del Estado ejercerá las competencias de inspección y control de calidad.

La reglamentación y autorización de las actividades de las personas físicas o jurídicas dedicadas a la preparación, elaboración de los productos mencionados en el número anterior, así como la determinación de los requisitos mínimos a observar por las personas y los almacenes dedicados a su distribución mayorista y la autorización de los que ejerzan sus actividades en más de una Comunidad Autónoma. Cuando las actividades enunciadas hagan referencias a los medicamentos, productos o artículos farmacéuticos, la Administración General del Estado ejercerá las competencias de inspección y control de calidad.

La determinación con carácter general de las condiciones y requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los centros y servicios.

La reglamentación sobre acreditación, homologación, autorización y registro de centros o servicios, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre extracción y trasplante de órganos.

El catálogo y registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios que recogerán las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las comunidades autónomas, de acuerdo con sus competencias.

La homologación general de programas de formación postgraduada, perfeccionamiento y especialización del personal sanitario, a efectos de regulación de las condiciones de obtención de títulos académicos.

La homologación general de los puestos de trabajo de los servicios sanitarios, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales y trabajadores sanitarios.

Los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos y de las zoonosis, así como la coordinación de los servicios competentes de las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional o internacional.

El establecimiento de sistemas de información sanitaria y la realización de estadísticas, de interés general supracomunitario.

La coordinación de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público cuando razones de interés general así lo aconsejen.

La elaboración de informes generales sobre la salud pública y la asistencia sanitaria.

El establecimiento de medios y de sistemas de relación que garanticen la información y comunicación recíprocas entre la Administración Sanitaria del Estado y de las comunidades autónomas en las materias objeto de la presente ley.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

Подняться наверх