Читать книгу Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19 - Juan Carlos Alvarez Cortes - Страница 124
1.2. Competencias en materia de salud internacional
ОглавлениеMediante la suscripción de convenios sanitarios internacionales, España colabora con otros estados y organismos internacionales en el control epidemiológico, en la lucha contra enfermedades transmisibles, en la conservación de un medio amiente saludable, en la elaboración, perfeccionamiento y puesta en práctica de normativas internacionales, en la investigación biomédica y en todas aquellas acciones que se acuerden por estimarse beneficiosas para las partes en el campo de la salud.
En esta acción internacional se presta especial atención a la cooperación con las naciones con las que se tienen mayores lazos por razones históricas, culturales, geográficas y de relaciones en otras áreas, así como a las acciones de cooperación sanitaria que tengan como finalidad el desarrollo de los pueblos.
El artículo 39 LGSP establece que, en materia de salud internacional, el Ministerio de Sanidad ejercerá las siguientes acciones:
a) Actuar como centro de enlace para el intercambio de cualquier información de interés en salud pública internacional.
b) Recopilar información de riesgos para la salud de carácter internacional e informar a los organismos de la Administración General del Estado competentes en materia de coordinación de emergencias y protección civil.
c) Elaborar informes periódicos, sobre la evolución y condicionantes de la salud internacional de interés para el Gobierno de España.
d) Integrar en la estrategia de salud pública, aquellas acciones de salud internacional de interés para el Gobierno de España.
e) Establecer y coordinar una red de profesionales sanitarios y equipos que estén a disposición de cooperación sanitaria inmediata, a fin de poder responder a emergencias sanitarias internacionales.
f) Proponer el nombramiento de personas expertas en salud pública en las representaciones permanentes de España ante organismos internacionales en coordinación con los Ministerios competentes.
A este respecto, el Ministerio de Sanidad será el Centro Nacional de Enlace para la comunicación continua con la Organización Mundial de la Salud y otras redes de alerta internacionales, y será responsable de la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional, manteniendo para ello la capacidad nacional imprescindible para cumplir con lo dispuesto en dicho reglamento en coordinación con el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.