Читать книгу Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19 - Juan Carlos Alvarez Cortes - Страница 123
II. COMPETENCIAS DEL ESTADO EN LA GESTIÓN DE LA SANIDAD 1. COMPETENCIAS EN SANIDAD EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES 1.1. Competencias en materia de sanidad exterior
ОглавлениеEl Estado tiene competencia exclusiva en materia de sanidad exterior, constituyendo estas actividades todas aquellas que se realicen en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y de tráfico internacional de viajeros.
En este sentido, el artículo 38 LGS prevé la colaboración entre el Ministerio de Sanidad con otros departamentos para facilitar el que las actividades de inspección o control de sanidad exterior sean coordinadas con aquellas otras que pudieran estar relacionadas, al objeto de simplificar y agilizar el tráfico, y siempre de acuerdo con los convenios internacionales.
El artículo 37 LGSP establece las funciones de sanidad son las siguientes:
a) El control y vigilancia higiénico-sanitaria de puertos y aeropuertos de tráfico internacional e instalaciones fronterizas.
b) El control y vigilancia de las condiciones higiénico-sanitarias en el tráfico internacional de personas, cadáveres y restos humanos, animales y bienes, incluyendo tanto los productos alimenticios y alimentarios como otros bienes susceptibles de poner en riesgo la salud de la población, tales como los medios de transporte internacionales, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Transportes y de Medio Ambiente, así como de las competencias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en materia de verificación de las condiciones de los alimentos en los establecimientos exportadores.
c) Coordinación y colaboración con las autoridades competentes de otros países y con los organismos sanitarios internacionales.
d) Todas aquellas actividades concordantes que se determinen en el futuro.
El artículo 38 LGSP establece que los servicios de sanidad exterior podrán actuar de oficio o a petición de parte, según corresponda y convenientemente acreditados e identificados.
Así, el personal de los servicios de sanidad exterior responderá ante cualquier evento que pueda suponer un riesgo de salud pública en las fronteras españolas, desempeñando el papel de agente de la autoridad sanitaria y coordinando la respuesta con las distintas Administraciones a nivel nacional.
Igualmente, este personal podrá requerir la presentación de las autorizaciones y las certificaciones que sean exigidas por las disposiciones aplicables, en todo lo relacionado con sus actuaciones.
Cuando se detecte incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias, se actuará en consecuencia y, dependiendo de la gravedad de las deficiencias detectadas, se deben adoptar las medidas pertinentes, y en su caso, si la gravedad de los riesgos para la salud lo requiere se podrán paralizar las actividades de la instalación o el medio de transporte inspeccionado, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales en vigor.