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III. COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LA GESTIÓN DE LA SANIDAD 1. LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LA LEY GENERAL DE SANIDAD

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El artículo 49 LGS establece que las comunidades autónomas deberán organizar sus servicios de salud de acuerdo con los principios básicos de universalidad e igualdad en el acceso a la asistencia sanitaria, la superación de los desequilibrios territoriales, y la orientación de los medios y actuaciones del sistema sanitario a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.

En tal sentido, en cada Comunidad Autónoma se constituye un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, o de las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias dependientes de la misma, gestionados bajo la responsabilidad de la respectiva comunidad autónoma. No obstante, cada administración territorial puede mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, a la entrada en vigor de la LGS, aunque, en todo caso, con adscripción funcional al Servicio de Salud de cada comunidad autónoma (artículo 50 LGS).

Los servicios de salud se tienen que planificar con criterios de racionalización de los recursos, de acuerdo con las necesidades sanitarias de cada territorio, partiendo de la base de la división de todo el territorio en demarcaciones geográficas, al objeto de poner en práctica los principios generales y las atenciones básicas a la salud que se enuncian en la LGS. Así, corresponde a las comunidades autónomas ordenar territorialmente los servicios aplicando un concepto integrado de atención a la salud (artículo 51 LGS).

Las comunidades autónomas, en ejercicio de las competencias asumidas en sus estatutos1 deben disponer de órganos de gestión y control de sus respectivos Servicios de Salud, y deben ajustar el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los representantes sindicales y de las organizaciones empresariales., creando así un Consejo de Salud por cada Comunidad Autónoma y otros órganos de coordinación en cada área sanitaria (artículo 53 LGS). Asimismo, cada Comunidad Autónoma, tiene que elaborar un Plan de Salud que comprenderá todas las acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de sus Servicios de Salud que se ajustará a los criterios generales de coordinación acordados por el Gobierno (artículo 54 LGS).

Dentro de su ámbito de competencias, las correspondientes comunidades autónomas regularán la organización, funciones, asignación de medios personales y materiales de cada uno de los servicios de salud.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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