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2. LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS SERVICIOS SANITARIOS 2.1. El área de salud como elemento estructural básico de la gestión sanitaria

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Las áreas sanitarias son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del servicio de salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos.

El artículo 56.2 LGS establece que las áreas de salud deben desarrollar las siguientes actividades:

a) En el ámbito de la atención primaria de salud, mediante fórmulas de trabajo en equipo, deben atender al individuo, la familia y la comunidad, desarrollándose, mediante programas, funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria

b) En el nivel de la atención especializada, a realizar en los hospitales y centros de especialidades dependientes funcionalmente de aquellos, se prestará la atención de mayor complejidad a los problemas de salud y desarrollarán las demás funciones propias de los hospitales.

Las áreas de salud se delimitan teniendo en cuanta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del área, si bien pueden variar la extensión territorial y el contingente de población comprendida en las mismas, deberán quedar delimitadas de manera que puedan cumplirse desde ellas los objetivos que en esta Ley se señalan. Con carácter general, las áreas de salud extenderán su acción a una población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000, en todo caso, cada provincia tendrá, como mínimo, un área.

Los consejos de dirección del área de salud, son los órganos a los que corresponde formular las directrices en política de salud y controlar la gestión del área, dentro de las normas y programas generales establecidos por la Administración autonómica. El Consejo de Dirección estará formado por la representación de la Comunidad Autónoma, que supondrá el 60 por ciento de los miembros de aquel, y los representantes de las Corporaciones Locales, elegidos por quienes ostenten tal condición en el Consejo de Salud.

Los consejos de dirección del área de salud tienen atribuidas las siguientes funciones:

a) La propuesta de nombramiento y cese del gerente del área de salud.

b) La aprobación del proyecto del plan de salud del área, dentro de las normas, directrices y programas generales establecidos por la comunidad autónoma.

c) La aprobación de la memoria anual del área de salud.

d) El establecimiento de los criterios generales de coordinación en el área de salud.

e) La aprobación de las prioridades específicas del área de salud.

f) La aprobación del anteproyecto del reglamento de Consejo de Dirección y del Consejo de Salud del área, dentro de las directrices generales que establezca la comunidad autónoma.

g) La elaboración del reglamento del Consejo de Dirección y del Consejo de Salud del área, dentro de las directrices generales que establezca la comunidad autónoma.

Las funciones de gestión se realizan por la Gerencia del área de salud, que será nombrado y cesado por la Dirección del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Dirección del área. El Gerente del área de salud podrá, previa convocatoria, asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Dirección.

El Gerente será el encargado de la ejecución de las directrices establecidas por el Consejo de Dirección, de las propias del Plan de Salud del área y de las normas correspondientes a la administración autonómica y del Estado. Asimismo, presentará los anteproyectos del Plan de Salud y de sus adaptaciones anuales y el proyecto de memoria anual del área de salud (artículo 60 LGS).

Por último, en cada área se establece un Consejo de Salud, cono órgano colegiado de participación comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestión del área y está constituida por:

a) La representación de los ciudadanos a través de las corporaciones locales comprendidas en su demarcación, que supondrá el 50 por 100 de sus miembros.

b) Las organizaciones sindicales más representativas, en una proporción no inferior al 25 por 100, a través de los profesionales sanitarios titulados.

c) La administración sanitaria del área de salud.

Los Consejos de Salud tienen atribuidas las siguientes funciones:

a) Verificar la adecuación de las actuaciones en el área de salud a las normas y directrices de la política sanitaria y económica.

b) Orientarlas directrices sanitarias del área, a cuyo efecto podrán elevar mociones e informes a los órganos de dirección.

c) Proponer medidas a desarrollar en el área de salud para estudiar los problemas sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades.

d) Promover medidas a desarrollar en el área de salud.

e) Conocer e informar el anteproyecto del plan de salud del área y de sus adaptaciones anuales.

f) Conocer e informar la memoria.

Para cumplir sus funciones, los Consejos de Salud del área podrán crear órganos de participación de carácter sectorial (artículo 59 LGS).

En cada área sanitaria debe estar vinculada o dispondrá, al menos, de un hospital general, con los servicios que aconseje la población a asistir, la estructura de esta y los problemas de salud, siendo el hospital el establecimiento encargado tanto del internamiento clínico como de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia, estableciéndose medidas adecuadas para garantizar la interrelación entre los diferentes niveles de asistenciales.

Los centros hospitalarios desarrollarán, además de las tareas estrictamente asistenciales, funciones de promoción de la salud, prevención de las enfermedades e investigación y docencia, de acuerdo con los programas de cada área de salud, con objeto de complementar sus actividades con las desarrolladas por la rede de atención primaria.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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