Читать книгу Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19 - Juan Carlos Alvarez Cortes - Страница 130

2.3. La participación de los hospitales privados en la Red pública de hospitales

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Forma parte de la política sanitaria de todas las administraciones públicas la creación de una red integrada de hospitales del sector público. Los hospitales generales del sector privado que lo soliciten serán vinculados al Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con un protocolo definido, siempre que por sus características técnicas sean homologables, cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen y si las disponibilidades económicas del sector público lo permiten, siendo estos protocolos objeto de revisión periódica.

La vinculación se efectuará mediante un convenio por el que quedará asegurado que la atención sanitaria prestada por hospitales privados a los usuarios del Sistema Sanitario se imparte en condiciones de gratuidad, por lo que las actividades sanitarias de dicho hospital no podrán tener carácter lucrativo (artículo 77 LGS).

El convenio establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a la duración, prórroga, suspensión temporal, extinción definitiva del mismo, régimen económico, número de camas hospitalarias y demás condiciones de prestación de la asistencia sanitaria, de acuerdo con las disposiciones que se dicten para el desarrollo de esta ley. El régimen de jornada de los hospitales será el mismo que el de los hospitales públicos de análoga naturaleza en el correspondiente ámbito territorial.

El cobro de cualquier cantidad a los enfermos en concepto de atenciones no sanitarias, cualquiera que sea la naturaleza de estas, podrá ser establecido si previamente son autorizados por la Administración Sanitaria correspondiente el concepto y la cuantía que por él se pretende cobrar.

El convenio se podrá denunciar por parte de la administración sanitaria competente por las siguientes causas:

a) Prestar atención sanitaria objeto de convenio contraviniendo el principio de gratuidad.

b) Establecer sin autorización servicios complementarios no sanitarios o percibir por ellos cantidades no autorizadas.

c) Infringir las normas relativas a la jornada y al horario del personal del hospital.

d) Infringir con carácter grave la legislación laboral de la Seguridad Social o fiscal.

e) Lesionar los derechos establecidos en la constitución en los artículos 16 (libertad ideológica, religiosa y de culto), 18 (Derechos al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la autodeterminación informativa), 20 (libertad de expresión del pensamiento, ideas y opiniones) y 22 (libertad de asociación) de la Constitución cuando así lo determine una sentencia.

f) Cualesquiera otras que se deriven de las obligaciones establecidas en la Ley General de Sanidad.

Los hospitales privados vinculados con el Sistema Nacional de la Salud están sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los hospitales públicos, aplicando criterios homogéneos y previamente reglados.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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