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a) A la vida y a la integridad física y moral

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Con relación a este derecho fundamental las demandas fueron en su mayoría desestimadas, como fue el caso de las presentadas por el sindicato ELA contra GEROZERLAN S.L. y Diputación Foral de Gipuzkoa78, contra Kabia Foru Organismo Autónomo y Servicios Sociales AITA MENNI S.L79, y contra QUAVITAE Servicios Asistenciales S.A.U. y Diputación Foral de Gipuzkoa Departamento de Políticas Sociales80. Siendo desestimadas las tres demandas de tutela por vulneración de derecho fundamental ya que las demandadas, a pesar de la escasez, habían estado poniendo a disposición de los trabajadores el material de prevención necesario para la realización de sus actividades.

Igual resultado obtuvo la demanda presentada por el sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), contra el Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco81, sobre tutela del derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral y solicitando que se adopten por parte de la Administración las medidas necesarias para prevenir del riesgo a los trabajadores de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre las que cuentan el establecimiento o desarrollo de las aplicaciones informáticas a fin de que se aumenten las tareas a realizar telemáticamente o mediante teletrabajo, así como la instalación de pantallas o mamparas protectoras y la distribución de mascarillas, geles, etc. La desestimación se produce por no quedar probado el incumplimiento en la entrega de materiales y encontrándose la aplicación para el teletrabajo en proceso de desarrollo.

Por el contrario, la demanda presentada por el sindicato FASAMET contra el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Gobierno de Aragón de tutela por vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y moral por no proveer los EPIs correspondientes en los inicios de la pandemia, fue estimada por el Juzgado de lo Social, núm. 1 de Zaragoza82, condenando a las demandadas a proporcionar dichos equipamientos. Dicha sentencia fue ratificada posteriormente por el TSJ de Aragón83, cuando la parte demandada presentó un recurso de suplicación frente a la misma.

Otro de los aspectos que han ocasionado demandas frente a los tribunales ha sido el relacionado con la limpieza de las ropas de trabajo, en concreto tenemos el caso de las sentencias del Tribunal de Justicia de Islas Baleares núms. 235 y 274 de 23 de julio y 8 de septiembre de 202084.

Respecto de la primera, la Formación Sindical de Técnicos en Emergencias Sanitarias (FS-TES), presenta demanda por vulneración de derechos fundamentales frente a la entidad Servicios Sociosanitarios Generales SL, Servei de Salut de les Illes Balears (IB-SALUT), CCOO, UGT y CGT, incluyendo la petición de que se proceda a la higienización de las ropas de trabajo por parte de la empresa y sin que los trabajadores tengan que llevarlas a su domicilio y el abono de 2.046€ por daño moral derivado de la vulneración del derecho fundamental, siendo el fallo de desestimación de la demanda por vulneración y del abono de 2.046€ y la estimación de la parte correspondiente a que la higienización de los uniformes sea por cuenta de la empresa.

Respecto de la segunda, los demandantes son la Union General De Trabajadores (UGT) y la Confederación General del Treball de Les Illes Balears contra el Servei Balear de la Salud y los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO), FS-TES, CGT Baleares por parte de UGT y frente a UGT, Servicios Socio Sanitarios Generales, S.L., FS-TES y CCOO por parte de CGT85. En este caso se presentan como conflicto colectivo por prevención de riesgos laborales, desistiendo de la vulneración de derechos fundamentales, siendo el resultado de estimación de la petición y condenando a la empresa a que efectúe el lavado y desinfección de la ropa de trabajo y los equipos de protección personal sin que sean llevados a los domicilios de los trabajadores.

Esta segunda sentencia fue usada como sentencia de contraste por FS-TES en el recurso de casación que ha sido resuelto por el TS con fecha 17 de marzo de 202186, y en la que se desestima el recurso de casación ya que, aunque sí se pudo comprobar el incumplimiento de la prevención de riesgos laborares por parte de la empresa (sentencia de contraste), no quedó acreditado que dicho incumplimiento produjera la vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y moral.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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