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b) Derecho de reunión y manifestación

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En este apartado hemos destacado la sentencia núm. 711/2020 de 12 de mayo del TSJ de Andalucía87, en la se trata el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona seguido con el núm. 152/2020, interpuesto por la Asociación Foro Sevilla Nuestra, representada y defendida por su Presidente, D°. Juan Ignacio, contra la Resolución núm. 221/2020 de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla de fecha 5 de mayo de 2020. Según la parte actora en dicha resolución se vulnera el derecho fundamental de reunión recogido en el art. 21.2 CE al prohibirse la manifestación que estaba convocada como caravana de vehículos para el 17 de mayo de 2020. Sin embargo, el fallo declara que no hay lugar al amparo ya que se encontraba en vigor la situación de estado de alarma y como recoge el Auto del TC: aunque durante la misma no se puede suspender ningún derecho fundamental sí se permite la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio. En este sentido, se prevé, entre otras, como medidas que pueden ser adoptadas, la limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos88.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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