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1 La extracción de datos de una página web y su incidencia en la comercialización del transporte aéreo de pasajeros

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La comercialización del transporte aéreo de pasajeros ha venido evolucionando de manera continuada en los últimos tiempos. En un momento inicial, salvo contadas excepciones de adquisición directa del billete a través de la propia compañía aérea, ya fuera en el mismo aeropuerto o en cualquiera de sus oficinas comerciales, lo normal o habitual era que el cliente acudiera a su agencia de viajes de confianza a efectos de encargarle la adquisición del mismo. De tal forma, tras las oportunas gestiones centradas en la búsqueda de la opción que mejor pudiera encajar en las necesidades del cliente, la agencia procedía a facilitar la adquisición del billete, desarrollando una actividad de intermediación, a cambio del cobro de una comisión, que devino crucial en el auge y desarrollo del negocio propio de las compañías aéreas.

No obstante lo anterior, las profundas transformaciones que se han venido produciendo en los hábitos de consumo de los particulares, centradas fundamentalmente en la eclosión y auge espectacular del comercio electrónico, han modificado esencialmente esa situación, hasta el punto de que se ha llegado a temer incluso por la propia supervivencia de las agencias de viajes, que han debido reorientar parte de su actividad en un intento de adaptar su cometido a la nueva y cambiante realidad del tráfico económico.

Desde este punto vista, no son pocos los conflictos que se han venido suscitando y que tienen como denominador en común esa reorganización de papeles y funciones a la que aludíamos. Algunos de ellos han afectado a las relaciones entre los operadores turísticos y el consumidor, como sería el caso de las numerosas denuncias que han venido presentando las principales asociaciones de defensa de los consumidores y que se han centrado en aspectos tales como la validez o no del cargo de los gastos de emisión del billete a los clientes1); la obligación de publicar de manera clara, y desde el primer momento, el precio final del billete desde el inicio del proceso de contratación electrónica2); la validez o no de determinados recargos aplicables al consumidor (equipaje, impresión de la tarjeta de embarque3), etc.); la posibilidad de cancelar el viaje de vuelta debido a la no utilización del billete de ida4), etc.

Dejando de lado estos problemas, en estas páginas pretendemos hacernos eco, de manera muy especial, de un conflicto planteado entre las agencias de viajes virtuales (OTA’s)5) y una de las principales, sino la principal, compañía aérea de bajo coste europea (RYANAIR), aunque, como tendremos ocasión de comprobar, se entremezclan también en el mismo aspectos que acaban incidiendo en la protección del consumidor.

El problema en cuestión tuvo su inicio en el verano de 2008 y, para su mejor comprensión, resulta necesario explicar, siquiera sea brevemente, el procedimiento que sigue normalmente el adquirente de un billete aéreo de transporte cuando efectúa su compra a través de cauces electrónicos, es decir, por medio de internet6).

En este sentido, el consumidor puede utilizar dos vías de adquisición bien distintas. Por un lado, puede acceder directamente a la página web de una compañía aérea y, si le satisface la oferta encontrada, proceder a la contratación de la misma. La principal ventaja que presenta este sistema es que permite obtener el servicio deseado sin la necesidad de recurrir a la figura de un intermediario, lo que presumiblemente abaratará el coste final del producto. Por el contrario, el inconveniente que plantea esta opción es que el consumidor no habrá tenido ocasión de comparar la existencia de otras alternativas que, tal vez, le hubieran podido proporcionar un mejor precio o una mejor combinación de horarios, salvo que dicho sujeto, antes de decidirse por una oferta u otra, hubiera entrado en los sitios web de las distintas compañías aéreas que, según su parecer, presumiblemente operan también la ruta deseada, lo que no deja de ser una tarea engorrosa y complicada.

De ahí que sea mucho más frecuente recurrir a los servicios de las agencias de viajes virtuales, que ponen a disposición del consumidor un buscador de vuelos que le permitirá conocer, en muy poco tiempo y sin necesidad de acceder a otras páginas web, las distintas alternativas que se adaptan a los patrones de búsqueda solicitados7). Es decir, el potencial viajero accede al sitio web de la agencia on line e introduce una serie de criterios de búsqueda en base al viaje deseado y sus características (precio, escalas, duración, etc.). A partir de ese momento, el intermediario accede a los datos que le ofrecen las distintas centrales de reservas, a las que las compañía aéreas han confiado la comercialización de sus plazas y vuelos, pero, además, y por medio de la utilización de una técnica denominada screen scraping8) o raspado de pantalla, accede también a las páginas web de aquellas compañías aéreas que no han incluido sus ofertas en las centrales de reservas, lo que permite al agente de viajes on line ofrecer un panorama lo más amplio posible de las alternativas que encajan en la búsqueda ordenada por su cliente. Naturalmente, en el caso de que finalmente el cliente se decida por contratar el vuelo a través de esa página, deberá abonar a la agencia on line unos gastos de gestión por los servicios de búsqueda efectuados, con independencia lógicamente de que el pago del billete se efectúe a la compañía aérea seleccionada, que no olvidemos es con quien a la postre se celebra el contrato de transporte aéreo.

Lo anterior evidencia que puede existir un interés por parte de determinadas compañías aéreas, especialmente las de bajo coste, que como su propio nombre indica tienen en el precio su principal factor diferencial, en comercializar única y exclusivamente a través de sus propios medios, y en particular su sitio web, las plazas de vuelo en sus aviones, quedando al margen de los procedimientos de comercialización vía central de reservas. A tal efecto, estas compañías acostumbran a ofrecer, adicionalmente al transporte aéreo propiamente dicho, otro tipo de servicios (alquiler de coches, seguros, alojamientos, etc.), que vienen a complementar el negocio principal de aquellas, permitiendo el mayor ajuste posible en el precio de la prestación básica, el transporte. Como es normal, dicha pretensión colisiona con la de los operadores turísticos que cumplen una función de intermediación en los productos y/o servicios turísticos, entre ellos el de transporte aéreo, puesto que se pretende precisamente eliminar su participación tradicional en este negocio.

Siendo así las cosas, parece evidente que, aunque la compañía aérea solo quiera comercializar sus plazas a través de su propia página web, tendrá muy difícil impedir que cualquier tercero consulte directamente los vuelos que ofrece en la misma, y entre esos terceros puede existir una agencia de viajes virtual que, realmente, no tenga ningún interés en adquirir para sí misma el vuelo, sino únicamente ofrecer la información acerca del mismo que pueda resultar interesante para el cliente que previamente le ha facilitado unos patrones de búsqueda en su sitio web.

Por consiguiente, el problema se plantea cuando es una agencia de viajes on line la que entra en el sitio web de la compañía aérea y, con fines comerciales, que no de adquisición de un billete, extrae la información y los contenidos que se puedan ajustar a una demanda previa de su cliente, a los efectos de que este último pueda comparar las diferentes ofertas existentes en el mercado. En eso consiste precisamente la técnica de screen scraping, en acceder como usuario a una página web y, mediante el uso de un software adecuado, copiar o reproducir de forma automática la información que ha sido seleccionada en la misma, con el fin último de facilitar al consumidor un abanico lo más amplio posible de alternativas a la búsqueda previamente encomendada. Si finalmente el cliente se decide por contratar uno de los vuelos captados mediante la técnica descrita, la agencia virtual redirigirá dicha petición a la página web de la compañía aérea en cuestión, en la que se acabará formalizando el proceso de adquisición del billete aéreo, debiendo abonarse al intermediario unos gastos de gestión como retribución de sus servicios9).

Observamos pues, de inmediato, la existencia de un conflicto de intereses palpable: por un lado, el de las compañías low cost, que pretenden vender en exclusiva los pasajes de sus vuelos, indicándolo incluso así en sus páginas web, en un intento claro de proteger su negocio principal, pero también el negocio complementario que se estructura en torno al mismo (alquiler de coches, alojamiento, etc.); y, por otro, el de las agencias de viajes virtuales, que encaminan su labor precisamente a la mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en vuelos de avión, actividad por la que cobran un precio que facturan a sus clientes como gastos de gestión de forma diferenciada del precio del billete. Naturalmente, el conflicto se materializa cuando la agencia no solo ofrece los vuelos que obtiene de las centrales de reservas, sino también los que ofrecen algunas compañías low cost directamente a sus usuarios, y que han sido obtenidos mediante la técnica de screen scraping, esto es, por medio de la extracción previa de esos datos en la página web de la compañía aérea.

En realidad, la controversia afecta de pleno al modelo de negocio de las compañías aéreas de bajo coste, que como hemos indicado anteriormente sustentan buena parte del mismo en la oferta a los potenciales viajeros del mejor precio posible en la adquisición de su vuelo, para lo cual resulta esencial la eliminación de los tradicionales costes de intermediación de las agencias de viajes. A partir de ahí, se plantea el interrogante de si, por un lado, es imprescindible que un operador turístico, en este caso, la compañía aérea, cuente necesariamente con una red de distribuidores autorizados10) y, por otro, cuál es el papel que deben jugar en un futuro las agencias on line en la intermediación de los servicios de transporte aéreo, tomando en consideración que se trata de un servicio que ya no prestan en exclusiva, salvo en el caso específico de los viajes combinados, de conformidad con la liberalización introducida por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior11).

1

Véanse, sobre este tema, las sentencias del Juzgado de lo Mercantil nº7 de Madrid, de 14 noviembre de 2006, en el caso FACUA vs IBERIA, AIR EUROPA y SPANAIR; del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Málaga, de 1 de septiembre de 2006, de la Audiencia Provincial de Málaga, de 17 de diciembre de 2007, y del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2011, en el conflicto suscitado entre un particular y la compañía aérea SPANAIR; y, finalmente, la del Juzgado de lo Mercantil nº12 de Madrid, de 11 de septiembre de 2012, dictada a raíz de una denuncia formulada por la OCU contra la compañía IBERIA.

Sobre esta específica cuestión puede verse nuestro trabajo: Flaquer Riutort, Juan: «Cargos de emisión y gestión en el billete aéreo electrónico», en Revista de Derecho Mercantil, nº291 (2014), págs. 327 y ss.

2

Problema este que ha sido resuelto en nuestro país por la reciente aprobación de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, por cuya virtud el artículo 60.2 c) in fine de dicha norma dispone expresamente que «en toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe del incremento o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pagos similares».

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Con relación a este tema, pueden consultarse las sentencias de Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, de 10 de enero de 2011, que considera abusiva la imposición del recargo al consumidor y la de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 5 de octubre de 2011, que revoca la anterior. Más recientemente, puede verse la del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, de 30 de septiembre de 2013 (OCU contra RYANAIR), que no considera abusiva la cláusula que impone al consumidor la necesidad de imprimir por sus propios medios la tarjeta de embarque, pero sí estima desproporcionada y, por tanto, abusiva, la penalización de 40€ aplicable al cliente que acude al aeropuerto sin ella.

Respecto de dicha problemática, puede verse también: Ferrer Tapia, Belén: «Tarjeta de embarque a cargo del pasajero aéreo», en Revista Doctrinal Aranzadi Civil-Mercantil, nº 4/2012.

4

Pueden verse sobre este tema las sentencias del Juzgado de lo Mercantil de Bilbao, de 3 de julio de 2009, de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de 4 de febrero de 2010, del Juzgado de lo Mercantil de Madrid, de 11 de septiembre de 2012, y del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, de 26 de noviembre de 2013.

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Online Travel Agencies.

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La adquisición del transporte aéreo por internet constituye, a día de hoy, la principal vía de comercialización del mismo, si bien sigue existiendo un buen número de clientes que, por cuestiones de confianza, o simplemente por reticencias al proceso de compra por vía electrónica, continúa recurriendo a los servicios de las agencias de viajes tradicionales. A todo ello debe añadirse, además, el porcentaje considerable de plazas de avión que se comercializan a través de un viaje combinado, aunque en este último caso, si se organiza por medio de una agencia de viajes on line, nos hallaríamos de nuevo ante un supuesto de contratación electrónica.

7

Con relación a esta peculiar forma de desintermediación en la distribución on line de los productos y/o servicios turísticos, puede verse: Martínez Nadal, Apol·lònia: «Las centrales electrónicas de reservas turísticas: breves consideraciones acerca de su naturaleza y régimen jurídico», en Libro Homenaje al Prof. Dr. José Antonio Gómez Segade, obra colectiva coordinada por los Profesores Ana María Tobío Rivas, Ángel Fernández-Albor Baltar y Anxo Tato Plaza, 2013, págs. 967 y ss.

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La técnica en cuestión consiste en tomar una presentación de una información, normalmente, en texto, aunque pude incluirse también información gráfica, para mediante un procedimiento de ingeniería inversa extraer los datos que dieron lugar a esa presentación. Naturalmente, dicha técnica es aplicable a multitud de campos y sectores, no solo al transporte aéreo de pasajeros.

9

A diferencia de lo que ocurre con el resto de compañías aéreas tradicionales, en el caso de las low cost, la agencia de viajes on line no acostumbra a facilitar la identificación de la compañía en cuestión hasta la fase final del proceso de contratación. De hecho, en alguna de estas agencias on line, el conocimiento por parte del cliente del nombre de la compañía no se obtiene hasta que se ha procedido al pago del billete. Véase, a título de ejemplo, la página del conocido buscador www.atrapalo.com

La razón de ser de dicha práctica obedece al propósito de que el consumidor no pueda hacer uso de dicha información y recurrir a la contratación directa, y a un menor precio, del vuelo en la página de la compañía transportista, pero también a evitar futuros conflictos con la compañía aérea relativos a la utilización de su marca comercial sin contar con la debida autorización. Véase, en este último sentido: Alfaro Aguila-Real, Jesús, en http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2010/10/ryanair-condenada-por-denigrar.html

10

Véase, en este sentido: Gómez Lozano, Mª del Mar: «Vuelos de bajo coste, agencias de viajes virtuales y derecho de la competencia», en Revista de Derecho UNED, nº 7, 2010, págs. 599 y ss.; en concreto, pág. 602.

11

Gómez Lozano, Mª del Mar: op. cit., pág. 613.

Sobre la problemática específica que pueda generar esa liberalización y los efectos frente a los consumidores, puede verse la tesis doctoral de Alejandro Corral Sastre, Libre prestación de servicios turísticos. Los efectos de la liberalización del sector, en http://eprints.ucm.es/23824/1/T34975.pdf, págs. 640 y ss.

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