Читать книгу Extracción de datos de una página web: incumplimiento contractual, propiedad intelectual y competencia desleal - Juan Flaquer Riutort - Страница 6
ОглавлениеCompetencia desleal
Contrato de transporte
Contrato mercantil
Defensa de la competencia
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Los conflictos derivados de la utilización de la técnica de «screen scraping» por las agencias de viajes virtuales
En el verano de 2008, la compañía aérea de bajo coste irlandesa RYANAIR anunció públicamente que, a partir de una determinada fecha, procedería a la cancelación de las reservas realizadas por aquellos pasajeros que las hubieran efectuado a través de agencias de viajes on line1), advirtiendo además en su sitio web de que, desde ese mismo momento, todas las reservas de sus vuelos debían realizarse directamente en esa misma página web o a través de su call center2). Dicho anuncio vino acompañado, a su vez, de una serie de manifestaciones, formuladas por el presidente de la compañía aérea, en las que indicaba que dichas agencias carecían de autorización para vender los billetes de su aerolínea, prodigándose, además, en la utilización de una serie de descalificativos dirigidos al colectivo de agencias de viajes virtuales3), que tenían como fin último advertir a los consumidores del incremento de los precios, que llegaba a cifrar en más de un 100%, respecto del que podían conseguir si contrataban directamente en su portal de ventas.
Naturalmente, la reacción de las agencias de viajes denunciadas no se hizo esperar y se materializó en forma de una serie de demandas que fueron interpuestas ante distintos juzgados de lo Mercantil españoles, en las que, como tendremos ocasión de analizar más adelante, se acusaba, entre otros puntos, a la compañía aérea de cometer actos de denigración y otros de naturaleza desleal frente a las agencias on line.
No obstante lo anterior, y pese a la judicialización del conflicto planteado, en mayo de 2009, RYANAIR inició una nueva campaña contra la compra de sus billetes a través de este tipo de agencias, tanto por medio de anuncios en la prensa nacional, como en su propia página web4), en la que se preguntaba por qué las autoridades responsables de la protección de los consumidores españoles no habían tomado aún ninguna acción para evitar que determinadas agencias de viajes virtuales cobraran un sobreprecio por la comercialización de sus vuelos, hablando de incrementos de precio de entre un 52% y un 900% de más sobre la tarifa real del vuelo.
En este caso, sin embargo, y a diferencia del verano anterior, RYANAIR ya no procedió a amenazar con la cancelación de los vuelos reservados fuera de su sitio web, limitándose a incluir una cláusula en sus términos y condiciones de uso de su portal, en la que se indicaba que «todas las reservas de vuelos de RYANAIR han de realizarse directamente en http://www.ryanair.com o a través del centro de llamadas RYANAIR». Este cambio de actitud obedeció, sin duda, a las medidas cautelares que se habían impuesto a la compañía aérea en el marco de los procedimientos judiciales ya citados, iniciados a instancias de las agencias de viajes, y que tuvieron su origen, precisamente, en las amenazas de cancelación formuladas en el verano anterior.
Por consiguiente, la actuación de RYANAIR, que tenía como propósito fundamental la defensa de su política comercial y de su derecho a tener la exclusiva en la venta de sus billetes de transporte, dio lugar a una serie de reacciones por parte del colectivo de agencias de viajes on line afectadas (en particular, ATRÁPALO, RUMBO, LASTMINUTE y EDREAMS), que tuvieron como consecuencia inmediata el inicio y la posterior resolución de una serie de procedimientos judiciales, en algunos de los cuales figuró la compañía aérea como parte actora y, en otros, como parte demandada5). Algo parecido sucedió en otros países de nuestro entorno geográfico, donde el conflicto entre el interés de la compañía aérea en comercializar en exclusiva sus propias plazas de vuelo y el de las agencias de viajes on line en defender su actividad de intermediación en la venta de productos y/o servicios turísticos, planteó los mismos problemas que en nuestro país6).
Habida cuenta que son muchos y variados los problemas jurídicos que subyacen en el conflicto en cuestión, hemos considerado oportuno sistematizar nuestro estudio en una serie de apartados, que se corresponden cada uno de ellos con una temática separada y diferente, explicando en cada sede los eventuales pronunciamientos judiciales existentes hasta la fecha.
Con todo, debemos advertir que, pese a la existencia ya de un buen número de resoluciones judiciales que se han ocupado de estos temas, la conflictividad entre agencias on line y compañías aéreas, en todo lo referido a la comercialización del transporte aéreo por medios electrónicos, dista mucho de haberse resuelto de un modo definitivo. Buena prueba de lo anterior la hallamos en las continuas disputas aparecidas en los medios de comunicación especializados, ya no solo entre las agencias on line y RYANAIR, sino también entre aquellas y otras compañías aéreas (IBERIA, BRITISH AIRWAYS, etc.), relacionadas frecuentemente con la práctica desarrollada por las agencias de mostrar tarifas de las aerolíneas en sus páginas web, lo que puede generar, en no pocas ocasiones, perjuicios evidentes para la compañías aéreas, especialmente cuando estas consideran que la agencia no ofrece una información clara y transparente al consumidor acerca del precio final de la tarifa desde el primer momento en que se inicia el proceso de contratación7).
Lo anterior no hace sino evidenciar que, en el trasfondo de toda esta polémica, se halla, en realidad, la pugna entre distintos modelos de negocio que pretenden subsistir en el contexto de un mercado en continua y constante evolución, y que se halla destinada, sin duda alguna, a seguir generando en el futuro un alto grado de conflictividad legal y judicial. Precisamente al hilo de cuanto antecede, el objeto de estas páginas consiste en poner de relieve los problemas que se derivan de la extracción con fines comerciales de datos de una página web ajena, tratando de analizar las eventuales soluciones aplicables a este tipo de conflictos, que no necesariamente deben ser exclusivos del transporte aéreo y que pueden extenderse a otros ámbitos en los que pueda surgir idéntica problemática.
En cualquier caso, como avanzábamos anteriormente, vamos a centrar nuestro estudio en el análisis de los conflictos que han obtenido ya una respuesta clara por parte de nuestro órganos judiciales, abordando en particular las siguientes cuestiones: la existencia o no de una relación contractual entre la compañía aérea y la agencia de viajes on line; la eventual conculcación de derechos contenidos en la legislación sobre protección de la propiedad intelectual en el uso de la técnica de screen scraping; y, finalmente, las posibles consecuencias que, con relación al Derecho de la competencia, pueden tener tanto la conducta de la compañía aérea como la de las agencias de viajes virtuales.
La repercusión mediática de dicho anuncio fue considerable y se materializó en periódicos de indudable resonancia como El País, El Periódico, La Vanguardia, Expansión, El Economista, La Gaceta de los Negocios y Cinco Días.
En particular, RYANAIR introdujo en las condiciones generales de su contratación, y lo publicitó de forma destacada en su sitio web, la siguiente cláusula:
«Todas las reservas de vuelos de RYANAIR han de realizarse directamente enhttp://www.ryanair.como a través del centro de llamadas RYANAIR. Cualquier reserva de vuelos realizada a través de web o Agencias de Viajes on-line se cancelará sin aviso y sin reembolso».
En rueda de prensa efectuada el 20 de agosto de 2008, el presidente de RYANAIR, Michael O’Leary, calificó de «estafadores», «ladrones», «atracadores», «parásitos del sector» y «bastardos» a las webs que, sin contar con su autorización y vulnerando la exclusividad del portal de su compañía aérea, llegaban a triplicar el precio inicial de los vuelos.
En el sitio web de RYANAIR se incluyó un documento (pdf) en el que se comparaban los precios ofrecidos por ATRÁPALO y los de la web de RYANAIR, para acabar demostrando que los precios estaban inflados y que se llegaba a multiplicar hasta en un 1200% el precio del vuelo. Aún hoy, puede accederse a dicho comparativo, con relación al conjunto de las agencias de viajes on line, en http://www.ryanair.com/es/consumer
Puede verse un esquema bastante clarificador de todos estos conflictos judiciales en: Gómez Lozano, Mª del Mar: op. cit., pág. 615.
Dichos conflictos han dado lugar, entre otras, a las sentencias del Oberlandesgericht de Frankfurt, de 5 de marzo de 2009, del Tribunal de Grande Instance de París, de 9 de abril de 2010, y de la Irish High Court, de 26 de febrero de 2010.
Véase, con carácter muy reciente: http://www.preferente.com/opinion/alvaro-alcocer/iberia-y-una-edreams-que-dana-a-todos-249682.html y http://www.preferente.com/noticias-de-transportes/noticias-de-aerolineas/ryanair-acusa-a-edreams-de-mostrar-tarifas-suyas-falsas-y-sin-permiso-249734.html