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2. LA CCP INSTITUCIONAL

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La CPP de matiz institucional tiene dos formas sustanciales en el derecho español actual: La sociedad de economía mixta y el consorcio. Respecto de las primeras, (vid. infra otros capítulos de este estudio) solo interesa destacara aquí lo previsto con carácter general en el art. 28 3 de la LCSP, conforma al cual “de acuerdo con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en este artículo, las entidades del sector público podrán, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada, en particular con respecto a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, incluidos en su modalidad de sociedad de economía mixta”, además de lo previsto en la ya citado DA vigésimo segunda.

Con relación a los consorcios, recuérdese que los arts. 118 y ss. de la Ley 40/2015, los regula como “entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias”, tipificando, como se ve los consorcios Publico-Privados. La posibilidad de que estas entidades puedan realizar actividades de fomento, además de las prestacionales o las de gestión común de servicios públicos, los transforma en un instrumento especialmente útil para la gestión de fondos tales como los que el Reino de España debe gestionar dentro del Plan de Recuperación, Transformation y Resiliencia.

La posibilidad de crear este tipo de entes mediante convenio, en su caso previa autorización legal (art. 123) su necesaria adscripción a una Administración (art. 9) su caracterización a efectos de la Ley 47/2003 como partes del sector público administrativo o empresarial, más la regla final de que “cuando las Administraciones Públicas o cualquiera de sus organismos públicos o entidades vinculados o dependientes sean miembros de un consorcio, no estarán obligados a efectuar la aportación al fondo patrimonial o la financiación a la que se hayan comprometido para el ejercicio corriente si alguno de los demás miembros del consorcio no hubiera realizado la totalidad de sus aportaciones dinerarias correspondientes a ejercicios anteriores a las que estén obligados (DA décima Ley 40/2015), constituyen normas suficientes para utilizar esta figura como cauce habitual de la CPP institucionalizada. No obstante, como se verá a continuación, la necesidad de agilizar la ejecución de los fondos europeos del Plan ha motivado un tratamiento peculiar.

Guía para la planificación, gestión y ejecución de los fondos del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia

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