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A. Ámbito internacional
ОглавлениеDesde el año 2016, la migración venezolana se ha convertido poco a poco en un fenómeno regional. Si bien ha llegado a diferentes países y continentes, los principales receptores de este flujo han sido países fronterizos y los que tradicionalmente han atraído migración internacional intrarregional en América Latina. Así pues, en el entorno regional han surgido espacios de concertación y análisis del fenómeno, tanto desde una perspectiva de derechos humanos, pasando por una perspectiva de ayuda humanitaria (protección internacional de refugiados) y finalmente, desde una perspectiva de la acción que debe tomar el Estado (política pública).
En la región se han presentado amplios y diversos avances en la inclusión de la migración como derecho humano a las políticas públicas nacionales. En especial cabe mencionar los marcos políticos y de acción estatal de países como Argentina, Chile, Perú, Brasil y México (García, 2016). De la misma manera, en los procesos de integración regional (Mercado Común del Sur ‘Mercosur’, Comunidad Andina ‘CAN’, Unión de Naciones Suramericanas ‘Unasur’) hay evidencias claras de una búsqueda de equilibrios entre la regulación hacia la emigración y hacia la inmigración, además de compromisos claros para la atención de extranjeros en los propios países, ya sea por voluntad propia, por principio de reciprocidad o por ambas. También se ha entendido la necesidad no solo de garantizar el derecho a la movilidad humana, sino a la protección de los otros derechos que tiene la población migrante dentro de un territorio específico (García, 2016).
Todo el trabajo en derechos humanos en el marco de los procesos de integración [latinoamericanos], los consultivos de migraciones y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos parecen ir a contrapelo de las tendencias europeas y estadounidense. Los posicionamientos de los países latinoamericanos frente al tratamiento deparado a sus nacionales pusieron en evidencia el que ellos mismos daban a otros migrantes (igualmente latinos) en sus territorios, lo cual contribuyó también al reemplazo de legislaciones migratorias restrictivas y la incorporación de derechos humanos para las personas migrantes (García, 2016, p. 129).
Ahora bien, la llegada de población proveniente de Venezuela a los diferentes países de la región se ha denominado “El desplazamiento internacional masivo más importante de América Latina”, con aumentos en la cantidad de desplazamientos de hasta 900 % en periodos interanuales y semestrales (El País, 2018). Dada la magnitud del flujo y las principales preocupaciones de los Estados para atender a los inmigrantes, desde una perspectiva de derechos, de seguridad nacional y de gobernanza de los flujos se han propiciado diferentes iniciativas para el fomento del dialogo internacional. Entre ellas se encuentran la creación del Grupo de Lima, para el análisis de la estabilidad institucional venezolana, el lanzamiento del Plan de Acción Regional de la Organización Internacional para la Migraciones (OIM) y el Centro de Información Venezuela Situation (VenSit), del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur). Además, se propició una cumbre ministerial en la ciudad de Quito para atender la emergencia humanitaria —trece países participantes— y se ha tenido un amplio periodo de sesiones en el marco de la asamblea general de la Organización de Estados Americanos (OEA).
La declaración de Quito reconoce los esfuerzos de todos los países de la región en cuanto a la atención de la población migrante proveniente de Venezuela. De la misma manera, solicita en primera instancia la acción por parte de la República Bolivariana para la atención de su población y así mermar la salida de personas (perspectiva proactiva), así como propender por [sic] el fortalecimiento de los espacios de cooperación técnica y financiera en la OEA, el Mercosur y la Unasur como espacios de concertación regional. (Declaración de Quito, 2018, p. 2).
A pesar de estos esfuerzos, al tratarse de declaraciones, estas no tienen fuerza vinculante de cara al derecho internacional. Esto quiere decir que no existen consecuencias jurídicas para los Estados que no emprendan acciones conjuntas para dar solución a problemáticas humanitarias o de otra índole relacionadas con los flujos migratorios venezolanos.
En todos estos espacios de discusión se ha puesto sobre la mesa la acción individual que ha emprendido Colombia, tanto en su marco regulatorio como en el desarrollo de instrumentos de política pública para atender a la población inmigrante. Allí incluso se ha discutido la pertinencia de estas acciones reactivas, de cara a la protección de derechos, a las garantías de no devolución y a la posibilidad de atender este flujo como de refugiados y no de migrantes.
En esta línea, cabe señalar cuáles han sido los instrumentos de derecho internacional ratificados por Colombia. Resulta importante tener en cuenta que la garantía de los derechos consignados en estos instrumentos se debe hacer de manera progresiva y depende de la capacidad institucional de cada Estado (cuadro 1).
CUADRO 1. INSTRUMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL RATIFICADOS POR COLOMBIA
Nombre de la convención | Ratificación |
Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) | No |
Convención sobre el estatuto de los refugiados, 1951 | Sí (1961) |
Convención sobre el estatuto de los apatridas, 1954 | No |
Convención para reducir los casos de apatridia, 1961 | Sí (2014) |
Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) | No |
Convención sobre los derechos del niño, 1989 | Sí (1991) |
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990 | Sí (1995) |
Fuente: Organización Internacional para las Migraciones (2018).
A pesar de las características arriba mencionadas, aquellos convenios a los que Colombia ha adherido y que versan sobre derechos humanos son hoy parte del bloque de constitucionalidad y por tanto sirven como marco para la protección de los derechos de los migrantes dentro de su territorio. Este es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención sobre la Protección de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares.