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1. Albergues y atención humanitaria

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El concepto de albergue humanitario para población migrante no es nuevo en Colombia. Durante la segunda ola migratoria de Venezuela a Colombia en el año 2015, caracterizada por la expulsión no administrativa y sistemática de ciudadanos colombianos residentes en las zonas de frontera, se establecieron campamentos de paso en las ciudades de Cúcuta y Maicao. Si bien se trataba en su mayoría de ciudadanos colombianos, estos campamentos fueron el primer precedente de acción en emergencias para la atención de población migrante internacional en el país.

Seguido a esto, para el año 2016 se presentaron casos de población en tránsito que fue alojada en bodegas del municipio de Turbo en Antioquia. Estas personas eran en su mayoría víctimas del delito de trata de personas que perdieron sus elementos de identificación y se encontraban atrapadas en Colombia sin poder desplazarse hacia sus países de destino. En su mayoría migrantes de nacionalidad cubana (también se encontraban haitianos y nacionales de países africanos) no podían desplazarse hacia Panamá como consecuencia del cierre de la frontera terrestre entre ambos países, que se tradujo en el abandono de parte de los traficantes.

Alojados en bodegas de propiedad de personas naturales, permanecieron alrededor de tres meses en situación de emergencia. El barrio donde se encontraban fue bautizado como Calle Ocho11. Como respuesta a la crisis (se encontraban cerca de mil trescientas personas alojadas en los albergues no planeados) se tomó la decisión de que el Estado debía entrar para garantizar la protección de los derechos de los extranjeros en Colombia. La solución final a la crisis se redujo en un proceso acelerado de deportación administrativa o de devolución al último puerto de salida. Para la época no se comunicó la instauración de medidas de protección internacional para esta población.

La respuesta del Estado colombiano para la época puede tomarse hoy como fuente de política pública. Durante el año 2017 y el primer semestre de 2018 se han tomado medidas de intervención para los asentamientos informales de población proveniente de Venezuela en diferentes ciudades. Se ha hecho visible la acción del Estado en la atención de las necesidades de emergencia de la población. La circular conjunta del año 2017 permite que ciudadanos de cualquier país que se encuentren en el territorio nacional tengan derecho a la atención en salud si se trata de situaciones de emergencia. De la misma manera, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a asistir al sistema público de educación primaria, media y secundaria. Estas disposiciones se sumaron a las jornadas de atención en salud (vacunación y revisión de enfermedades crónicas y contagiosas) y a la ampliación de cobertura del sistema educativo.

A diferencia de la crisis del 2016, para 2018 el Estado colombiano ha permitido la creación de alberges formales patrocinados por organizaciones de la sociedad civil. Algunos de paso, otros establecidos para una permanencia prolongada, se trata de espacios donde los recién llegados reciben ayudas de emergencia para continuar hacia su destino final, tanto dentro como fuera del país. Las oficinas en Colombia de la Organización Internacional para las Migraciones y del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados apoyan con recursos financieros y en especie dichos alberges. Organizaciones de la Sociedad Civil como el Consejo Noruego para los Refugiados, el Servicio Jesuita para los Refugiados, la Misión Escalabriniana y la Pastoral Social han puesto en marcha programas y proyectos para la atención de la población, con el beneplácito del Gobierno nacional. Incluso alcaldías y gobernaciones tanto de frontera como de contextos urbanos dentro del país han activado sus procedimientos de emergencia para darles atención a los migrantes.

En cuanto a la regularización de personas migrantes, se ha presentado un aumento desproporcionado de los procesos de deportación y expulsión de ciudadanos extranjeros del país. Tanto en las zonas tradicionales de frontera (Norte de Santander, La Guajira y Arauca) como en otros puntos colindantes se han presentado casos en los que las autoridades devuelven a ciudadanos venezolanos, so pretexto de que estos desean salir voluntariamente del territorio nacional. En la actualidad se presentan evidencias de que ningún proceso administrativo o judicial se está realizando para estos casos en los territorios fronterizos12. Si bien no se ha mostrado voluntad del Gobierno central por realizar estos procedimientos, agentes estatales en las zonas de frontera son quienes los realizan; se trata principalmente de funcionarios que ejercen cargos de elección popular y autoridades policiales y militares.

Venezuela migra: aspectos sensibles del éxodo hacia Colombia

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