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La reforma de la política migratoria cubana de 2013[44]

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A finales de la primera década del siglo xxi comenzaron a impulsarse en Cuba cambios para racionalizar y eficientar el desempeño económico y social. En el marco de este proceso, denominado “Actualización del modelo económico y social”, se reforma y aprueba, el 16 de octubre de 2012, por el Decreto-Ley No. 302 del Consejo de Estado, la Ley No.1312, “Ley de migración del 20 de septiembre de 1976”, cuyos cambios entraron en vigor el 14 de enero de 2013 (ce, 2012: 1357-1387).

Entre las nuevas disposiciones de la ley con relación al proceso de salida destaca la eliminación de dos requisitos exigidos durante cincuenta años a los individuos interesados en viajar por asuntos particulares: el permiso de salida, emitido por la die del minint, y la carta de invitación de familiares o amigos en el extranjero. Ambos documentos y los trámites para su emisión o certificación correspondientes conllevaban un importante gasto económico y de tiempo de gestión para los interesados; pero, sobre todo, constituían una abierta limitación del derecho individual a la libre movilidad internacional, así como la aplicación discrecional de la autorización por parte de los funcionarios encargados de las gestiones migratorias.

De este modo, a partir de la implementación de la Ley 1312, los cubanos interesados en viajar al exterior por motivos personales solo tienen que tramitar su pasaporte cuyo costo de expedición es de 100 cuc, y el de prórroga o renovación, que se renueva cada dos años y por dos ocasiones, el cual cuesta 20 cuc (“Respuestas a inquietudes”, 2012: 4), y, en caso de ser requerida, la visa del país de destino.

Asimismo, se amplió la vigencia para permanecer en el exterior, sin costo y sin ser considerado emigrado o residente fuera de Cuba, de once a veinticuatro meses, momento a partir del cual el individuo puede solicitar —en las oficinas consulares cubanas del país donde se encuentre residiendo o ante la die— la extensión de su permanencia en el exterior por motivos personales —según el artículo 40, inciso A de dicha ley, “cuando por causas justificadas se ven imposibilitados de regresar al país en ese término” (cm, 2012a: 1361)—, por la cantidad de meses que considere conveniente —con un costo, en el caso de México, de 560 pesos mexicanos por mes (minrex, 2015b), y de 150 dólares por mes en el de eua (minrex, 2015c).

Esta medida, además de reducir los costos probables de estancia en el extranjero, amplía el margen de maniobra, principalmente de los cubanos que viajan a eua, dada la posibilidad de solicitar su residencia en ese país al año de llegar (Ley de Ajuste Cubano), sin perder la vigencia de viaje de dos años otorgada por la isla; no obstante, abre un espacio a la discrecionalidad burocrática para otorgar o no la extensión solicitada según se consideren “justificados” o no los argumentos del solicitante.

Sin embargo, el avance sustantivo de la reforma a la ley al facilitar el proceso de salida para buena parte de la población cubana —incluyendo el otorgamiento de pasaporte a “los menores de 18 años e incapaces” siempre que presenten una autorización formalizada ante notario público de ambos padres o su representante legal, como indica el artículo 21, inciso B (cm, 2012a: 1360)—, no resultó universal debido a que se sostuvo la limitación del libre derecho a la movilidad internacional por motivos particulares de los directivos de nivel superior de los sectores empresariales, financieros y materiales, de los graduados de educación superior vinculados al sector salud, de los atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores vitales para el movimiento deportivo cubano, y de los técnicos de nivel medio especializados en los servicios de salud (cm, 2012b: 1363). En todos estos casos, aún se requiere la evaluación por varias instancias gubernamentales de la autorización, o no, de la salida por motivos particulares; y, en caso de solicitar residir de manera permanente en el exterior, los tres primeros grupos de personas, para ser autorizados, deben esperar un plazo no mayor de cinco años y el último de tres años.

Esta decisión, sostenida según la ley, en la necesidad de “preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico técnico del país”, también pretende contrarrestar los efectos del Programa para Profesionales Médicos Cubanos (cmpp), arriba citado.

Por otra parte, en relación con la situación de los connacionales interesados en residir de manera permanente en el exterior, la Ley 1312 facilitó y amplió los motivos de solicitud de la residencia al autorizar tal condición a los individuos “que requieren residir fuera del país de forma indefinida por mantener una unión matrimonial, formalizada o no, con ciudadanos extranjeros, o por otras situaciones familiares y humanitarias excepcionales”, así como “a los padres y a los hijos menores de edad de quienes poseen esta categoría”, además de restituir el derecho de estas personas a no perder sus bienes, derechos y acciones por nacionalización mediante confiscación a favor del Estado (ce, 2012: 1359) y, en su artículo 47.1, a ampliar el tiempo de los mismos a visitar Cuba hasta por 180 días al año (cm, 2012a: 1361).

Asimismo, aquellos considerados emigrados —es decir “el ciudadano cubano […] [que] viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses sin la autorización correspondiente, así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes” (ce, 2012: 1358)—, pueden visitar la isla hasta por noventa días (cm, 2012a: 1361), según el artículo 47.2, incluyendo a los que emigraron irregularmente a eua durante y después de la “crisis de los balseros” (1994) y los profesionales de la salud y deportistas de alto rendimiento que salieron del país después de 1990 e incumplieron con las regulaciones de retorno gubernamentales, siempre que hubieran transcurrido ocho años desde su salida —excepto para los que tenían menos de 16 años de edad al momento de su salida—, todo lo cual eliminó, de facto, la condición de “salida definitiva” del país (González y Gómez, 2012).

Las reacciones a las modificaciones de la Ley de Migración fueron inmediatas, aunque polarizadas. La sociedad cubana, los expertos en la materia y buena parte de la emigración cubana la consideró, en general, como una respuesta gubernamental positiva a una sistemática, fuerte y larga demanda social;[45] en cambio, dentro del sector opositor al régimen cubano, se resaltó de modo alarmista la eventual avalancha de isleños a ese país.[46]

Las primeras noticias sobre los efectos de la implementación de las nuevas regulaciones migratorias, principalmente las provenientes de fuentes internacionales, se concentraron en destacar el otorgamiento del pasaporte a personas conocidas por sus opiniones críticas hacia el régimen político cubano, así como la visita a la isla de populares deportistas que se habían “quedado” fuera de Cuba durante los años noventa y la primera década del siglo xxi.[47]

Al interior de la isla, después de la divulgación en las fuentes gubernamentales de diversos detalles sobre la implementación de la Ley de Migración y su Reglamento, a mediados de enero de 2013,[48] y sus probables efectos en la política migratoria de Estados Unidos hacia los cubanos,[49] el tema migratorio fue desplazado por otros asuntos vinculados al “proceso de actualización” hasta el 25 de septiembre de 2013, cuando se presentó un reportaje en la sección “Cuba dice”, del “Noticiero nacional” de la televisión cubana, donde el coronel Lamberto Fraga, segundo jefe de la die, planteaba que, entre enero y septiembre de ese año, se habían registrado 182 799 viajes de cubanos al exterior —lo cual, según la misma fuente, no significaba un incremento sustantivo de las salidas si se las comparaba con los montos de salidas previos a las reformas en un periodo de tiempo similar—. Entre tanto, 1900 emigrados habían solicitado volver a residir de manera permanente en la isla en el mismo periodo de tiempo (“Normalidad absoluta”, 2013).

En síntesis, los recientes cambios del marco regulatorio del Estado cubano en lo relativo a la migración constituyen un paso sustantivo en favor del derecho a la libre movilidad internacional de los cubanos, de la normalización del proceso de salida y residencia permanente en el exterior, así como del fortalecimiento y ampliación de la relación con la emigración cubana residente en eua y otros países. A pesar de ello, quedan asuntos pendientes o no resueltos, especialmente la potestad estatal de restringir el derecho a salir del país a ciertos individuos por razones estratégicas o políticas; y la no mención en la reforma de la doble ciudadanía, un tema de importancia indiscutible debido a que muchos de los migrantes cubanos ostentan esta condición y el marco institucional cubano no la considera.

Adicionalmente, y a pesar de la reforma migratoria, las condiciones de salida y asentamiento de los cubanos en los países destino sigue dependiendo de las políticas de dichos Estados. Por ello, la existencia de un flujo migratorio irregular con destino a eua ha permanecido e, incluso, se ha incrementado en los últimos años. Ello puede relacionarse con el deterioro sostenido de las condiciones de vida en la isla y también con las dificultades para migrar a Estados Unidos directamente desde Cuba.

Así, se han consolidado dos flujos migratorios irregulares: el que elige migrar por vía marítima y alcanzar un tercer país —o eua por mar— y el que sale legalmente de Cuba, pero arriba a eua a través de sus fronteras terrestres, esto es, también, de manera irregular. La segunda de estas corrientes migratorias se ha incrementado notablemente en los últimos años por el deterioro de las condiciones de vida de los migrantes cubanos que residían en otros países, como puede ser el caso de los que residían en España; por los profesionales que han abandonado las misiones y programas de cooperación; y, por último, pero no menos importante, en virtud del proceso de flexibilización de la política migratoria cubana, que ha facilitado la salida hacia terceros países para alcanzar finalmente la frontera estadounidense. La llegada de cubanos por vía terrestre ha sido crecientemente importante en los últimos años: solo en 2014 se han contabilizado más de catorce mil cubanos que han cruzado la frontera mexicana (Cancio, 2014c).

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