Читать книгу Menores y justicia Juvenil - Lorenzo Mateo Bujosa Vadell - Страница 11
2.3. VIOLENCIA DOMÉSTICA HACIA ASCENDIENTES Y HERMANOS
ОглавлениеEn relación a la violencia que se ejerce en el seno del hogar sobre ascendientes, llamada violencia filioparental, o sobre hermanos, ambas incluidas en el concepto de violencia doméstica, vamos a dejar inicialmente que las cifras hablen por sí solas.
Fuente: Fiscalía General del Estado. Elaboración propia.
No sólo es que las cifras sean preocupantemente altas, sino que, como se puede apreciar, aumentan año tras año. Los datos son descorazonadores.
En el año 2015 ya se contaba con la cifra más alta de la década hasta ese momento, cifra que, salvo en el año 2016 que sufre un ligero descenso, no ha dejado de aumentar. No es un aumento excesivo, pero sí revelador, pues las cifras, si se observan en su conjunto, son muy altas y no hay indicadores que permitan aventurar, a corto plazo, una solución al problema de la violencia filio parental. En el año 2019, se producen incluso dos homicidios consumados de las progenitoras y otro de la hermana del menor.
En esta materia, la Fiscalía ha realizado una profunda reflexión sobre el papel del sistema penal en la lucha contra este tipo de violencia, destacando la insuficiencia de las normas penales para atajar un problema social que hunde sus raíces en un modelo educativo parental fracasado, carente de pautas de autoridad. El recurso al Derecho Penal no es, por sí solo, la solución al problema, si no va acompañado de la necesaria educación en valores.
En algunas Memorias Anuales se alerta de la concurrencia de determinadas circunstancias en los delitos que nos ocupan, que hacen ser pesimistas sobre un futuro descenso de las cifras en años venideros:
a) Cada vez se observan más casos de delitos contra los progenitores cometidos por menores de edad inferior a los catorce años.
b) En muchos de los supuestos delictivos se objetivan también como factores desencadenantes el consumo abusivo de sustancias estupefacientes y trastornos graves de comportamiento.
c) Se echa en falta una labor institucional de terapia preventiva, que evite en muchos casos desembocar en la vía judicial.
d) Se pone de manifiesto como, en ocasiones, el recurso a programas extrajudiciales tampoco produce el resultado deseado, ante la gravedad del problema familiar existente.
En definitiva, como señala la Memoria Anual de 2020, “es un problema delictivo enquistado en el tejido social desde que comienzan a dispararse sus cifras a partir del año 2005, aproximadamente. Desde entonces se ha producido incluso un cambio generacional. Inquieta –cuando menos–pararse a pensar que quienes en su pubertad maltrataron a sus padres, hoy ya son adultos que se aproximan o han alcanzado la treintena. ¿Qué modelo educativo van a trasladar a sus hijos?”14.