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Presentación libro “la justicia juvenil tras veinte años de aplicación”

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Carlos Gardel, el irrepetible y quizá más conocido representante del género musical del tango, hizo famoso en uno de ellos la estrofa que seguramente más de una vez habrá escuchado el lector: “que veinte años no es nada…”. Evidentemente, dos décadas apenas suponen una gota de agua en el inconmensurable océano del tiempo. Pero también, y por el contrario, veinte años pueden suponer una época, pueden convertirse en una referencia. Puede, situar, en definitiva, un comienzo y un final en la valoración de algo. Incluso en el ámbito jurídico legal.

Este lapso temporal que intitula el presente libro, veinte años, corresponde al decurso de la regulación específica que en España ha recibido la justicia juvenil, tras la promulgación, en los albores del siglo XXI, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Cuatro lustros en los cuales ha evolucionado tanto la Justicia como los menores de edad. La primera, la Justicia, hacia una mayor complejidad, una incipiente implementación de medios y recursos tecnológicos y manteniendo su eterna pátina de formalidad. Los segundos, los menores, evolucionando al compás de una sociedad sometida a cambios culturales y sociales dinámicos y vigorosos, que en poco se parece ya, aunque parezca increíble, a la sociedad de hace veinte años.

En esa doble tesitura, el cambio en la justicia y la evolución de los menores, se encuentran los cimientos del Proyecto de Investigación del cual trae causa este libro, como primer resultado de la labor desarrollada por los miembros integrantes del mismo, expuesta a la crítica pública en un Congreso internacional celebrado el 18 de diciembre de 2020 en la Universidad de Salamanca, y manteniendo todas las exigencias de calidad, rigor y contraste fundado de propuestas y planteamientos, pese a las restricciones y condicionantes que la pandemia causada por el Sars-Cov2 tenía vigentes en aquel momento, y aún, en cierto modo, padecemos, sin saber a ciencia cierta hasta cuándo. Las nuevas tecnologías, ese vector de cambio que se ha adueñado de la sociedad, favorecieron la realización de dicho Congreso, dotándole de carácter internacional y abriendo la puerta del conocimiento y del debate sobre la justicia juvenil a decenas de expertos juristas. Junto a la labor y trabajos de los investigadores del Proyecto “Evaluación de las necesidades criminógenas específicas de los menores infractores en la justicia juvenil” (Referencia RTI2018-096289-B-I00), Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Agencia Estatal de Investigación, se incorporan a esta obra una serie de trabajos presentados como comunicaciones científicas, seleccionadas minuciosamente por el Comité Científico del citado Congreso en razón de su valor e importancia en relación con el tema propuesto.

Los juristas, y muy especialmente quienes nos dedicamos prácticamente en exclusiva a la labor de estudio y análisis del derecho, asumimos la importante responsabilidad, a veces incomprendida y no suficientemente ponderada, de mejorar los instrumentos legales, las normas y su contenido, las instituciones jurídicas y judiciales mediante nuestra labor crítica desde la ciencia jurídica. Y uno de los elementos más enriquecedores para ello es observar los resultados de una norma legal con el paso del tiempo, examinar los cambios que puede haber producido, por ejemplo, en el caso que nos ocupa, en el devenir de la justicia juvenil desde su entrada en vigor y hasta la fecha. A ello se dedican los objetivos de los trabajos científicos que integran esta modesta obra, sin perder de vista, y en un mismo nivel de importancia, las juiciosas propuestas de mejora y actualización de las instituciones y las normas aplicables en justicia de menores.

Puede parecer, con ciertos visos de razón, que la justicia juvenil es una cierta convidada de piedra en el entramado de la justicia penal, donde las grandes causas por delitos, la delincuencia organizada o los macrojuicios se llevan el protagonismo y los recursos materiales y personales además de la atención mediática. Lejos de esa parafernalia, existe una justicia penal en la que se abordan las conductas delictivas de los miembros más jóvenes de la sociedad, de aquellos mas necesitados de los fines constitucionales de la pena, reeducación y resocialización. Nuestros jóvenes de hoy, incluso los que delinquen, son nuestros adultos del futuro. No perdamos de vista esta perspectiva, en lo social y en lo personal. El hecho de tratarse de una justicia “formalmente” penal pero fundamentalmente sancionadora y educativa, no le resta un ápice a su importancia en el entramado de la propia Administración de Justicia, no quita importancia al hecho de que esos menores delincuentes precisen de un proceso con todas las garantías para enjuiciar las conductas punibles cometidas y para que, en su caso, se les impongan las medidas correspondientes. En esta línea de protección fundamental de los derechos y garantías del menor se encuadra el trabajo de la profesora Huertas Martín, orientado hacia el derecho del menor a un proceso con todas las garantías, y no, como indica la autora en su sugerente título, de posibles “garantías menores”.

Esta justicia juvenil constitucional de la que se ha dotado nuestro país ha de preservar todos y cada uno de los derechos constitucionales del menor a la par que conjugarlos con su interés, lo que conlleva, tanto un análisis preventivo de las conductas criminógenas del menor como una evaluación singular del menor, fundamentalmente criminológica, que pueda servir de base para la adopción y ejecución de medidas que haya de acordar la autoridad judicial, flexibilizando y adaptando en función de las circunstancias del caso concreto y en directa relación con las autoridades administrativas, fundamentalmente las entidades autonómicas que asumen dicha labor (como es el caso, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León del Centro de Menores Zambrana, incorporado al grupo de trabajo del proyecto de investigación) de protección de menores para la ejecución de las medidas impuestas en sentencia y el control judicial de la ejecución de las mismas. Para ello contamos, en la presente obra, en el primer caso con la aportación de la profesora Díaz Cortés, y en el segundo aspecto, como uno de los elementos nucleares del proyecto desarrollado, con la participación de Clara Cano Placer, Directora del citado Centro de Menores en Castilla y León y que ofrece el adecuado análisis de la predicción y la gestión del riesgo como elemento de base para intervenir en el menor infractor.

El menor, como sujeto peculiar de derecho en cuanto recibe un tratamiento legal diferenciado en función, básicamente, de su edad y capacidad, no está exento, a partir de una determinada edad, legalmente preestablecida, de asumir una verdadera responsabilidad jurídico penal por las consecuencias de sus actos ilícitos tipificados como delito por el Código Penal vigente (u otras leyes especiales que fuesen de aplicación). Una evaluación previa, desde los datos existentes, de la justicia juvenil con sus cifras y datos, es sin duda, el mejor elemento para acometer una valoración cabal y fundamentada del estado de la cuestión. A ello se dedican los trabajos de las Profesoras Del Pozo Pérez y González Monje, que tienen solución de continuidad en el trabajo del Profesor de Santiago Herrero para ofrecer el modelo de triple riesgo delictivo aplicado a la perfilación de menores especialmente conflictos.

Esa peculiaridad se traslada, como venimos anticipando, al ámbito procesal penal, sirviéndose al efecto de un proceso penal específico que trata de dar cauce al objetivo fundamental de la reacción jurídico legal frente al menor infractor: una intervención eminentemente educativa y resocializadora guiada por criterios técnicos y por equipos de profesionales especializados, pero plenamente respetuosa, como ya indicábamos, con sus derechos fundamentales. En esta línea se enmarcan las aportaciones del Profesor Bueno de Mata en su trabajo. Además, otra de las peculiaridades, con óptimos resultados en la práctica, de la justicia juvenil en España, es el amplio margen concedido legalmente al principio de oportunidad, materia sobre la cual cuenta esta obra y el proyecto con la investigación de la Profesora Sánchez Barrios. En su expresión más tangible, como es la disponibilidad de soluciones de mediación penal en justicia juvenil, se desarrolla el trabajo investigador, y sus correspondientes resultados, que ofrece el Profesor Carrizo González-Castell.

Enriquecer las instituciones y normativa interna con las experiencias de derecho comparado, es un recurso imprescindible en el desarrollo de cualquier proyecto de investigación en materia jurídica. Conocer, analizar y extraer conclusiones que puedan ser importadas para una mejora del modelo de justicia juvenil, pasados veinte años –mayoría de edad– de la entrada en vigor de la norma que da soporte legal al proceso penal de menores, es tarea que asume uno de los investigadores principales, Profesor Bujosa Vadell, como elemento común que vertebra la investigación general del proyecto. Junto a la tarea transversal anteriormente aludida, se ofrece el aporte del otro investigador principal, Profesor Martín Diz, también con carácter general a los diferentes aspectos del proyecto, como es la integración de una herramienta tecnológica actual, la inteligencia artificial, y lo que puede aportar en el ámbito de la evaluación del menor infractor en justicia juvenil, fundamentalmente en funciones asistenciales del órgano jurisdiccional a la hora de tomar decisiones respecto del menor infractor. Igualmente, desde el tamiz de la transversalidad, es procedente el análisis de la protección de datos personales de los menores más aún cuando se utilicen para la valoración criminológica de los mismos en relación al riesgo de violencia y reincidencia, trabajo que lleva a cabo la Profesora González Pulido.

El corolario al trabajo del proyecto de investigación lo ofrece el conocimiento práctico y sobre el terreno del Director Técnico de Atención a la Infancia de la Junta de Castilla y León, Tomás Montero Hernanz, quien, con conocimiento de causa y desde su responsabilidad como cargo con atribuciones directas en la materia, formula una serie de apuntes para una reforma en este ámbito. Además, como indicábamos, el Congreso internacional celebrado como primer resultado público del Proyecto de investigación de referencia suscitó el interés de otros investigadores expertos que aportaron sus conocimientos en forma de comunicaciones que, por su interés y previa selección, han pasado a integrar la presente obra en conexión con las temáticas y líneas de investigación del proyecto, a fin de ofrecer un panorama más completo de la justicia juvenil en España tras veinte años de aplicación.

La justicia juvenil, paradójicamente, ha alcanzado la mayoría de edad en España, veinte años si tomamos como referencia para ello la última regulación legal al respecto (Ley Orgánica 5/2000). Esa madurez, esa condición de “adulta” de la norma, no le priva de un margen de mejora al que quiere contribuirse de forma modesta pero exacta y precisa desde el trabajo desarrollado por el grupo de investigación que conforma el Proyecto “Evaluación de las necesidades criminógenas específicas de los menores infractores en la justicia juvenil” (Referencia RTI2018-096289-B-I00), trabajo que además se ve enriquecido con las aportaciones de otros investigadores e investigadoras y expertos en justicia juvenil cuyos trabajos enriquecen el contenido del presente libro, desde el común denominador de tratar de ofrecer una mejor y más actual justicia a uno de los sujetos de derecho que mayor protección y atención requieren: los menores.

Salamanca, 1 de junio de 2021

Lorenzo M. Bujosa Vadell

Fernando Martín Diz

Investigadores principales del Proyecto I+D

“Evaluación de las necesidades criminógenas específicas de los

menores infractores en la justicia juvenil”

(Referencia RTI2018-096289-B-I00)

Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad,

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Agencia Estatal de Investigación

Menores y justicia Juvenil

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