Читать книгу Menores y justicia Juvenil - Lorenzo Mateo Bujosa Vadell - Страница 23
3.2. DATOS. VIOLENCIA DE GÉNERO CON AUTOR MENOR EN LOS TÉRMINOS DEL CONVENIO DE ESTAMBUL
ОглавлениеEn este apartado decidimos investigar si es posible que existan estadísticas de lo que no existe, me explico. Me refiero al resto de la violencia de género que sufre la mujer por el mero hecho de serlo y que supera los contornos de lo recogido en nuestra Ley integral. Es decir, la violencia de género definida en el Convenio de Estambul tal y como he referido con anterioridad.
Es necesario analizar si existe alguna estadística respecto a autor menor de este tipo de violencia que podamos analizar y que refleje el resto de la violencia de género, por ejemplo, el acoso sexual o por razón de sexo con autor menor, agresiones o abusos sexuales por parte de un amigo, compañero de clase o vecino menor etc…
Hemos sostenido en el apartado anterior que es absolutamente necesario que de manera urgente se redefina en nuestra legislación la violencia de género como violación de la dignidad y de los derechos humanos de las mujeres así como una forma de discriminación, todo ello en los términos del Convenio de Estambul.
Es decir, como todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
Definida sin incluir la relación de la mujer con el presunto agresor, legislándose, por tanto, no solo para el presunto autor pareja o ex pareja sino para, a modo de ejmplo: amigo, conocido, vecino, compañero de clase, profesor, superior, desconocido… Concretamente para nuestro estudio con un autor menor.
Debería producirse una profunda modificación de la ley 1/2004 para que de verdad sea una ley integral de violencia de género incluyendo el referido concepto.
No soy partidaria de varias Leyes con regulación parcial de distintas clases de violencia de género sino de una única Ley integral de violencia de género interdisciplinar y transversal que incluya medidas de sensibilización, prevención, educativas, sanitarias etc… Incorporando, por supuesto, la tutela penal y procesal integral y un con catálogo de derechos de las víctimas.
Esta nueva Ley integral debería ir acompañada de una memoria económica con una amplia inversión en recursos materiales y personales, que además prevea una capacitación y formación seria y rigurosa de la Judicatura, la Fiscalía, la Abogacía y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en todo lo relativo a la perspectiva de género y a la violencia que sufre la mujer por el mero hecho de serlo en los término de la nueva definición que estamos proponiendo, es decir, según la regulación del Convenio de Estambul.
En este sentido, el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, aprobado por el pleno del Congreso de Diputados prevé ampliar las disposiciones de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y realizar unas serie de modificaciones basadas en las recomendaciones del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, así como en la Recomendación General n.º 19 de la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer) que España ha ratificado, así como implementar las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica. En concreto, el Pacto de Estado señala incluir al menos las siguientes modificaciones:
Un nuevo capítulo que visibilice otras formas de violencia sobre la mujer por razón de género, más allá de los malos tratos en el seno de la pareja o expareja, recogiendo preceptos relativos a la sensibilización, formación de agentes, educación, protocolos y planes de colaboración y recogida de difusión de datos, entre otros.
En concreto, la medida 102 pretende ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia contra las mujeres contenidos en el Convenio de Estambul y la 103 insta a realizar los cambios pertinentes en materia legislativa para la correcta aplicación del Convenio de Estambul, sobre delitos sexuales contra menores y sobre normas mínimas de reconocimiento de derechos a todas las víctimas de deli-tos, conforme a las directivas europeas de aplicación. Para ello se introducirá la perspectiva de género y la de derechos humanos en todas las normativas y disposiciones contra las violencias sexuales de la legislación española, revisando y evaluando para ello la Ley 35/1995 de 11 de diciembre de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, para la posterior creación de un marco regulador que permita realizar un tratamiento integral de las violencias sexuales.
Como consecuencia de lo anterior, el Pacto en su eje 8 pretende: La visualización y atención de otras formas de violencia contra las mujeres, prestando especial atención a la violencia sexual, a la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, a la mutilación genital femenina y a los matrimonios forzados. De conformidad con el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), de 2011, se incluirán todos los actos de violencia basados en el género que impliquen o puedan implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
Por lo tanto, una vez expuesto el contexto vamos a analizar si existen datos estadísticos respecto al “resto de violencia de género”.